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TSE: Contradicciones en su propia documentación dejan fuera de carrera a Mario Cossío

Viernes, 20 de febrero de 2026 a las 21:27
El funcionario del tribunal electoral ratificó que la inhabilitación de Cossío procedió de acuerdo a normas.

Fernando Arteaga, secretario de Cámara del TSE, explicó que la decisión se basó exclusivamente en la falta de acreditación de residencia permanente en Tarija durante los dos años previos a la elección.

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó la inhabilitación de Mario Cossío como candidato a la Gobernación de Tarija, tras establecer que no cumplió con el requisito constitucional de residencia permanente de al menos dos años anteriores a la elección, en una decisión que, según la autoridad electoral, se enmarca estrictamente en la normativa vigente.

El secretario de Cámara del TSE, Fernando Arteaga, precisó que el caso fue conocido inicialmente por el Tribunal Electoral Departamental de Tarija, ante una demanda de inhabilitación que cuestionaba la documentación presentada por el candidato.

En revisión de apelación, la Sala Plena advirtió una contradicción insalvable: mientras una declaración voluntaria notarial señalaba que Cossío residía permanentemente en Tarija, en otros documentos el propio postulante afirmaba contar con refugio en Paraguay y vivir allí con su familia.

De acuerdo con Arteaga, esa inconsistencia en los antecedentes presentados por el propio candidato impide tener por acreditada la residencia permanente exigida por la Constitución y la ley. La autoridad subrayó que el análisis no consideró elementos vinculados a la condición de refugiado, ya que ese aspecto no formó parte del recurso evaluado por la Sala Plena.

“El incumplimiento se establece por la contradicción en la documentación presentada y ratificada por el mismo candidato”, explicó Arteaga, al enfatizar que la causal aplicada es exclusivamente la falta de acreditación del requisito de residencia.

Con base en ese análisis jurídico, el TSE revocó la resolución del tribunal departamental y dispuso la inhabilitación de Cossío, reafirmando que la decisión responde a la verificación objetiva de los requisitos constitucionales y no a consideraciones ajenas al marco legal.

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