La ciudadana Ceneida Segundo Cuéllar presentó una recusación contra el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, para que se abstenga de conocer y resolver la apelación vinculada al proceso de inhabilitación de Mario Cossío, candidato de Camino Democrático al Cambio (CDC) a la Gobernación de Tarija, al considerar que el vocal ya expresó opinión pública previa sobre el caso.
El recurso se enmarca en el proceso electoral en curso, en el que el TSE actúa como instancia revisora de la resolución emitida por el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija, que se pronunció sobre la demanda de inhabilitación presentada contra Cossío.
La controversia gira en torno a la aplicación de la condición de refugiado político como excepción al requisito de residencia permanente de dos años, como establece el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en su Sentencia Constitucional Plurinacional 009/2022.
Como fundamento, la solicitante invoca el artículo 220, parágrafos I y II, inciso e) de la Ley 026 del Régimen Electoral, que establece la recusación de autoridades electorales cuando, en funciones jurisdiccionales, hubieran manifestado su opinión públicamente con anterioridad al conocimiento del asunto.
Según el memorial, el 4 de diciembre de 2025, Ávila -entonces vocal del TSE- brindó una entrevista en un medio tarijeño en la que sostuvo que, si bien la Constitución exige dos años de residencia para postular, el Tribunal Constitucional emitió sentencias que protegen los derechos de personas refugiadas o asiladas, ampliando su posibilidad de participar como candidatas.
“No pierden sus derechos, más al contrario están protegidos por el tema del refugio y asilo político”, afirmó en esa oportunidad.
Para la recusante, dichas declaraciones evidencian un criterio jurídico anticipado respecto al núcleo del proceso en revisión, lo que —a su juicio— comprometería la imparcialidad exigida para resolver la apelación.
El caso se originó tras la impugnación presentada por el jurista Juan José Aramayo Camacopa, quien observó una “incongruencia objetiva” entre certificaciones paraguayas y declaraciones efectuadas por el propio Cossío ante autoridades bolivianas.
Mientras una certificación del Consejo Nacional del Refugiado (Conare) de Paraguay, de febrero de 2026, señala que su condición de refugiado sigue vigente, una declaración notarial de diciembre de 2025 lo ubica como residente permanente en la ciudad de Tarija.
La recusación solicita que el TSE admita el planteamiento y disponga el apartamiento de Ávila del conocimiento y resolución del recurso de apelación, en un proceso que mantiene en vilo la habilitación definitiva del candidato en la carrera electoral tarijeña.