El Decreto Supremo Reglamentario N° 4436 del polémico Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) fue emitido en fecha 30 de diciembre de 2020, el cual precisa con mayor detalle algunos aspectos del IGF creado mediante Ley N° 1357. El IGF ha sido objeto de fuertes críticas principalmente cuestionando su legalidad en razón a que infringe el principio de fuente que rige el sistema tributario boliviano, vulnera los principios de igualdad, de capacidad económica y universalidad de la política fiscal establecidos en la Constitución Política del Estado; adicionalmente desde el punto de vista económico ocasiona la fuga de capitales en un escenario donde se busca todo lo contrario que es la inversión tanto nacional como extranjera, y no aporta de manera significativa en la recaudación tributaria. Se puede decir que la vigencia y aplicación de este impuesto se ha ido reduciendo en Europa y a nivel mundial, y paralelamente se ha ido implementando en algunos países de Latinoamérica. En Europa se encuentra vigente en 6 jurisdicciones: España, Francia, Italia, Luxemburgo, Noruega y Suiza, mientras que en Latinoamérica se aplica en Argentina, Uruguay, Colombia y Guyana. En todo caso de acuerdo con el principio de legalidad el IGF entra en plena vigencia entre tanto no sea declarado inconstitucional por medio de los recursos legales pertinentes. El Decreto Supremo N° 4436 precisa con mayor detalle los bienes y derechos que comprenden la fortuna neta que perfecciona el hecho generador del IGF (fortuna mayor a Bs. 30.000.000) incluyendo además de los bienes comúnmente alcanzados, las participaciones en sociedades (elemento excluido en algunas legislaciones), ingresos por seguros, derechos de propiedad intelectual, bienes afectados a profesiones liberales u oficios, joyas, obras de arte, antigüedades y artículos de colección y resto de patrimonio. El impuesto tiene como sujetos pasivos a las personas naturales residentes en Bolivia (permanencia mayor a 183 días) que posean su fortuna en territorio nacional, en el exterior o en ambos y los no residentes por su fortuna situada en Bolivia, excluyendo solamente a personas extranjeras que cumplen funciones para organismos internacionales, así como misiones diplomáticas o consulares de países extranjeros. Esto generará que altos ejecutivos de empresas internacionales tengan que ser advertidos de la aplicación del IGF en caso de cumplir funciones ejecutivas en nuestro país. Así como el caso de personas que deseen realizar grandes inversiones en nuestro país independientemente de que sean o no residentes en Bolivia. El citado decreto supremo establece la valoración del patrimonio que es sin duda uno de los elementos más controvertidos. En general su valoración es determinada por el “valor de mercado” de los bienes, valor de adquisición actualizado de acuerdo con la variación de la UFV o el valor establecido para el pago del impuesto que grava la propiedad (en caso de ser aplicable), el que resulte mayor. En el caso de participaciones en el capital de sociedades o personas jurídicas se valuarán según la cotización que tengan a la fecha de cierre del ejercicio o a la fecha más próxima cuando no se tenga al cierre. Cuando estos no sean cotizables, se tomará el valor registrado en los estados financieros de la sociedad emisora al cierre de la última gestión declarada para el pago del IUE, es decir, el VPP - valor patrimonial proporcional. El impuesto rige desde la gestión 2020, en el caso de personas residentes en Bolivia el IGF deberá ser declarado y pagado hasta el último día hábil de marzo y para los no residentes hasta el último día del mes de abril de cada año. Se imputa como pago a cuenta los impuestos municipales y departamentales a la propiedad pagados en efectivo anticipadamente o en el año que se perfecciona el hecho generador y el pago del IUE en el caso de quienes ejercen profesiones liberales u oficios siempre que no imputen el pago del IUE a cuenta del IT. También se deduce los saldos a capital de préstamos de las entidades financieras reguladas por la ASFI o su equivalente en caso de que sean financiamientos externos. El SIN podrá observar los valores declarados por el contribuyente y establecer nuevos valores en sustitución a los declarados, determinado de oficio las diferencias en el tributo determinado y pagado, salvo que esta diferencia no sea mayor al 10% del valor declarado por el contribuyente. Existen varios aspectos de la aplicación del IGF que seguramente serán reglamentados a mayor profundidad en una RND a ser emitida por el SIN. En cualquier caso, la valoración del patrimonio requerirá el asesoramiento legal y financiero de profesionales expertos para evitar actuaciones discrecionales principalmente en la determinación de “valor de mercado” de los bienes que comprenden el hecho generador del IGF.