Los momentos de alta polarización social no solo conllevan múltiples formas de violencias, sino que anteceden a reformas constitucionales instrumentalizadas por factores dominantes de poder para la legitimidad de gobiernos en tiempos de crisis, así lo evidencia la historia constitucional de Bolivia que, desde la primera Constitución (1826), hasta ahora, ha registrado formalmente veintiún reformas totales y parciales a la Constitución.
El artículo 411 de la Constitución vigente establece que la reforma total del texto supremo afecta a las bases fundamentales del Estado, a los derechos, deberes y garantías o a la primacía y reforma de la Constitución. Este tipo de reforma debe ser realizada a través de una Asamblea Constituyente y nunca por un órgano constituido como la Asamblea Legislativa Plurinacional.
En este contexto, podrá convocarse a una Asamblea Constituyente mediante iniciativa ciudadana (con la firma de al menos 20% del electorado), por decisión de la mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa Plurinacional o por quien ejerza la presidencia del Estado. Nótese en este último caso que la voluntad presidencial para una eventual reforma total de la Constitución sin mayores requisitos, denota uno de los rasgos hiperpresidencialistas del modelo constitucional boliviano.
La reforma total a la Constitución también requerirá la aprobación del texto por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Constituyente y un doble referéndum constitucional tanto para la convocatoria como para la vigencia de la norma constitucional reformada. Por el contrario, la reforma parcial a la Constitución podrá iniciarse mediante iniciativa popular (con la firma de al menos 20% del electorado) o por la Asamblea Legislativa Plurinacional y requerirá referendo constitucional aprobatorio.
Entonces, en el farragoso terreno político que anuncia vientos de modificación constitucional, una eventual reforma total de la norma suprema, podría implicar la modificación de la cláusula estructural del Estado boliviano, es decir, una previsible supresión regresiva del carácter plurinacional, intercultural y comunitario del Estado, lo que afectaría derechos colectivos de pueblos indígenas, entre ellos el derecho a la territorialidad o a la consulta previa y por ende generaría una nueva era de exclusión, discriminación y expoliación de territorios ancestrales.
Además, en este contexto de alta polarización ideológica, una eventual reforma total a la Constitución podría ser instrumentalizada para legitimar discursos de odio y discriminación destinados a restringir o suprimir los derechos de personas lesbianas, gay, transgénero, transexuales, bisexuales, intersexuales, queer y otras diversidades sexuales y genéricas (LGBTIQ+), quienes históricamente han sido discriminadas y han sufrido múltiples formas de violencias.
También, tomando en cuenta el patrón estructural de discriminación y violencia contra las mujeres en Bolivia, en el contexto actual, una eventual reforma total a la Constitución podría legitimar regresividades inaceptables en cuanto a sus derechos, lo que brindaría un mensaje de impunidad y se traduciría en la perpetuación de visiones que naturalizan e invisibilizan las históricas relaciones asimétricas de poder que han subalternizado a las mujeres y que son la causa de la discriminación y las diferentes formas de violencia contra ellas.
Entonces, nuestra sociedad plural y diversa, debiera descartar toda reforma constitucional del prejuicio y más bien, sin necesidad de afectar las bases mismas del Estado ni los derechos, deberes y garantías, podría pensar en una reforma parcial de la Constitución destinada a corregir los rasgos hiperpresidencialistas que perduran desde la Constitución de 1826 y que han sido la causa de las profundas asimetrías socio-culturales que aún persisten.
La desconcentración del poder central, las elecciones diferenciadas para órganos ejecutivos y legislativos de todos los niveles de organización territorial del Estado, el fortalecimiento de la función de defensa de la sociedad que incluya la protección eficaz de los derechos de la Madre Tierra a través de la constitucionalización de la Defensoría de la Madre Tierra o el robustecimiento de una estructura orgánica plurinacional, entre otras medidas, podrían ser ejes temáticos importantes para una futura reforma parcial a la Constitución.