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Justicia ¡ya!: Caso Yuvinka

Sabado, 24 de enero de 2026 a las 04:00

Hace algunos días, los ciudadanos de Santa Cruz estábamos molestos y preocupados por la desaparición de la niña de 8 años llamada Yuvinka, quien posteriormente fue hallada sin vida. Había sido violada, golpeada y asfixiada. La indignación y el dolor a causa de lo sucedido vino acompañada por el rol e ineptitud de las instituciones llamadas por ley, léase Fiscalía y Policía, que no cumplieron a cabalidad con sus funciones establecidas por ley.

 

Brevemente señalaremos que los delitos contra la mujer y la niñez en Bolivia se producen a diario, es así que se tiene una de las tasas más altas de feminicidios de la región y los porcentajes más bajos de resolución de casos, los cuales oscilan cerca del 2%. Es posible afirmar que en nuestro país existen altos niveles de impunidad en este tipo de delitos (Fundación Construir). Durante 2015 y en marzo de 2018, el Ministerio Público registró un total de 386 casos, de acuerdo con esta cifra Bolivia tendría una tasa de 2,16 feminicidios por cada 100.000 mujeres. De acuerdo con datos del Ministerio Público, en el año 2022 se produjeron 94 feminicidios, al parecer hubo una leve disminución de casos, ya que en la gestión 2025 se produjeron 81 casos de feminicidios.

 

Pero lo sorprendente del caso es que el cuerpo sin vida de la niña fue hallado cerca de la vivienda familiar. La Policía no se percató ni investigó seriamente dicha situación. No obstante que en Bolivia existen múltiples leyes y códigos de protección de la niñez y adolescencia, observamos la poca aplicabilidad de estos por parte de los funcionarios llamados por ley. Basta mencionar el Código del Niño, Niña y Adolescente y en este caso el Código Penal que lo tipifica en el artículo 308 Bis (violación de infante, niña, niño o adolescente): “Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de 14 años, será sancionado con privación de libertad de 20 a 25 años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidencie alguna de las agravantes dispuestas en el art. 310 del Código Penal, y la pena alcanzara 30 años, la pena será sin derecho a indulto”. No obstante, la diversidad de leyes y códigos muy actualizados, en la vida cotidiana existen muchas Yuvinka, a las cuales se vulnera de múltiples maneras, como ser el derecho a la vida, las libertad sexual y el debido proceso, entre otros.

Siguiendo con el recorrido por las leyes pertinentes, la Ley No. 348 contiene normas vinculadas a políticas públicas e institucionales, prevención, atención, protección y reparación a las víctimas, así como de persecución y sanción a los agresores, lo que debe ponderarse si se considera que, como lo han entendido los diferentes órganos de protección de derechos humanos, están en este caso siguiendo los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que son de cumplimiento obligatorio para Bolivia. Las autoridades y funcionarios no actuaron con la debida diligencia, el asunto refiere que las autoridades —léase fiscales, jueces y otros funcionarios— no llevaron a cabo una investigación diligente, orientada a la determinación de la verdad y con la debida diligencia reforzada sobre las alegaciones de abuso, (ya que Yuvinka era un niña- mujer  en proceso de desarrollo quien gozaba de una protección especial) y violación sexual, ni encausaron debidamente la investigación.

 

En este caso no cumplieron con la debida diligencia que está expresamente señalada en la sentencia “Angulo contra Bolivia”, conocida como Caso Brisa. La Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que los funcionarios o autoridades no realizaron la debida diligencia, basándose en la Convención Americana de Derechos Humanos y fundamentalmente en el artículo 7.b) de la Convención de Belém do Pará que especifica que los Estados Partes deben utilizar la “debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”. A su vez, el artículo 7.f) dispone que los Estados deben “establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. De tal modo, ante un acto de violencia contra una mujer resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección.

 

En este caso, las diligencias se “desarrollan en un área periurbana con limitaciones logísticas”, sostuvo la prensa, como la ausencia de cámaras de seguridad y viviendas dispersas a gran distancia entre sí. La Policía en principio la buscaba como desaparecida, no investigó adecuadamente a la familia, por lo cual se podía evidenciar contradicciones. Por este motivo, la sociedad civil no debe dejar pasar estas muertes que vulneran la vida y la dignidad humana y debemos involucrarnos para que los asesinatos y violaciones no se vuelvan a suceder y que al tiempo otra vez  nos lamentemos por estos feminicidos.

 

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