A inicios de este año, el gobierno promulgó el Decreto Supremo 5515, el cual dispone unas modificaciones de carácter netamente administrativo en el Órgano Ejecutivo y posibilita que el presidente, en virtud del artículo 172 de la Constitución Política del Estado (CPE), ejerza sus atribuciones y facultades a través de “medios tecnológicos de comunicación” cuando se encuentre en el exterior “de manera temporal” con la finalidad de que no se produzca un “vacío de poder”.
Estas disposiciones –que son meramente de naturaleza administrativa– han generado un amplío debate en la sociedad boliviana al punto de acentuar las marcadas diferencias de visión de país que tienen entre sí el presidente Rodrigo Paz con el vicepresidente Edmand Lara. Sin embargo, es importante indicar que esta forma administrativa –el ejercicio de las facultades presidenciales mientras un mandatario se encuentra de viaje– es una práctica muy extendida en varios países como por ejemplo en Estados Unidos de América. Ahora bien, a objeto de generar luces sobre el tema, es importante contrastar al señalado decreto con los siguientes elementos que hoy se debaten: a) Derechos políticos; b) Organismos internacionales; y c) Representatividad estatal.
a) Derechos políticos: Este tipo de derechos son parte integrante de los Derechos Humanos. En esencia, los derechos políticos consisten en la libertad de elegir a autoridades o poder ser electos como tales. El art. 26 de la CPE otorga a los ciudadanos el “derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político” de forma directa o a través de sus representantes. En el presente caso, no existe una vulneración a los derechos políticos del vicepresidente Lara porque él sigue ejerciendo el cargo sin ningún impedimento. Por otro lado, es importante señalar que no existe “el derecho humano a que el vicepresidente ejerza la presidencia”.
b) Derechos Humanos y organismos internacionales: El Estado boliviano ha ratificado instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. En concreto, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos define a los derechos políticos como “el derecho a participar en elecciones, el derecho a participar en forma directa en la gestión de la res pública, y, por último, el derecho a acceder a funciones públicas”. En consideración que el vicepresidente Lara ejerce el cargo para el cual fue electo sin ningún obstáculo ni suspensión, entonces una petición ante una corte de un organismo internacional contra el Estado boliviano no prosperaría porque no se está vulnerando ningún derecho humano ni tampoco una garantía.
c) Representatividad estatal: Más allá de la controversia política nacional, es importante señalar que el presidente –al asistir a actividades de carácter oficial en las que corresponde firmar acuerdos, tratados, convenios o créditos– debe contar con la investidura presidencial plena porque está representando al Estado boliviano como tal, lo cual otorga legitimidad y formalidad a los actos que asiste. En efecto, el art. 173 de la CPE determina que el presidente puede ausentarse del país “por misión oficial”, sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, hasta “un máximo de diez días”, con lo cual se posibilita seguir ejerciendo el cargo sin ningún óbice. Por el contrario, si la ausencia del presidente se debiera a temas de salud o de vacación, entonces sí corresponde que asuma el cargo el vicepresidente.
En consideración de estos elementos analizados, se puede inferir que el Decreto Supremo 5515 no vulnera los derechos políticos del vicepresidente Lara, tampoco existe materia para activar una petición ante organismos internacionales puesto que no existe transgresión a derechos humanos ni tampoco a sus garantías, y finalmente ante un acto oficial en el exterior se requiere que el presidente tenga la investidura presidencial en ejercicio puesto que representa a la fe del Estado boliviano ante la comunidad internacional.