La Cámara de Senadores aprobó anoche un proyecto de ley para Regular los Estados de Excepción. Sin embargo, juristas consideran que es innecesaria e inconstitucional, porque una norma no puede estar por encima de la Constitución Política del Estado (CPE), que en sus artículos 137 a 140 establece claramente las características de esa figura.
“Este proyecto de Ley, básicamente el artículo 139 de la Constitución, nos da la base para regular a los estados de excepción si en algún momento se llegará a presentar, el tema del uso de los agentes químicos, de la represión a la población y cómo deben actuar las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana”, justificó la presidenta de esa instancia, Eva Copa.
Ante eso, el abogado constitucionalista, José Luis Santisteban, explicó que no puede existir una norma que desarrolle derechos consagrados en la Carta Magna, calificando como un “exceso” que se pretenda aprobar ese proyecto.
“Una ley ordinaria no puede regular algo que ya está normado por la Constitución. Es un retroceso en la democracia que se pretenda regular un estado de excepción. Es una ley inconstitucional porque los derechos fundamentales nunca pueden ser regulados, entonces, es innecesario el proyecto”, afirmó.
Sobre los estados de excepción, la Constitución indica en su artículo 137 que en caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, la presidenta o el presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en parte del territorio”.
En el artículo 138 se establece que su vigencia sí será normada por el Legislativo, en un plazo no mayor a las 72 horas, pero no hace mención, en ningún otro aspecto, que la Asamblea deba normar las características del estado de excepción.
“Es un proyecto innecesario porque la Constitución ya define cuándo y cómo se aplicará un estado de excepción, parece que el objetivo de esta ley es evitar lo que ha estado haciendo el Gobierno con la detención de personas que no han cumplido la ley. Cuando se emite un estado de excepción, recién puede haber una ley que autorice esa figura”, sostuvo Silvia Salame, expresidenta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
La norma que consta de cinco capítulos, 25 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición derogatoria, señala que el tiempo de vigencia de un estado de excepción será de 60 días como máximo y su ampliación dependerá de la aprobación legislativa.
Además, da potestad al Legislativo para modificar o suspender el estado de excepción a solicitud fundada de un asambleísta, por el incumplimiento en su ejecución, la ineficiencia de las medidas adoptadas o la transgresión de los derechos