El presidente del Comité pro Santa Cruz, Stello Cochamanidis, se pronunció respecto a las denuncias de coacción electoral sobre funcionarios públicos que estarían siendo presionados para votar por determinados candidatos en las elecciones de este domingo. El líder cívico señaló que recibieron denuncias respecto a ello y pidió que el sufragio de los electores sea respetado.
“A todos los jefes y funcionarios públicos, nos han llegado de cierta manera denuncias, no obliguen a las personas a votar por alguien, no chantajeen a los funcionarios con los trabajos si no votan por el que ustedes quieren”, expresó Cochamanidis.
El presidente cívico también se dirigió a los votantes y remarcó que deben votar libremente en unas elecciones a las que calificó de trascendentales para el futuro del país.
En los últimos días preelectorales surgieron varias denuncias respecto a la coacción electoral sobre los funcionarios públicos y la vulneración del voto secreto, que en algunos casos incluso alcanzaría a terceros. Este sábado, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) instó que las personas no porten consigo un teléfono móvil para sufragar este domingo. El ente electoral emitió un instructivo en cual solicitó a los Tribunales Electorales Departamentales comunicar a los jurados, notarios y personal electoral que no está permitido ingresar al recinto electoral portando celulares con cámara. El artículo 238 de la Ley 026 establece que: “El servidor público o el servidor público electoral, policial, militar o persona particular que coaccione, atenta o ejerza violencia contra subalternos de su dependencia o de cualquier ciudadano, para que se afilien a determinada organización política o voten por determinada candidatura en un proceso electoral u opción en un referendo o revocatoria de mandato, será sancionada o sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años”. Además, establece que si el autor o el autor fuera funcionario público o funcionario público, será sancionado o sancionado con la destitución del cargo, sin que pueda ejercer otra función pública por un tiempo de tres (3) años.