La promulgación del Decreto Supremo 5515 generó diferentes reacciones de actores políticos y analistas. El presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó la normativa que modifica la Organización del Órgano Ejecutivo y autoriza al mandatario de Estado a ejercer sus atribuciones constitucionales desde el exterior de manera temporal, utilizando medios tecnológicos de comunicación. La norma fue firmada el 29 de diciembre de 2025, en Consejo de Ministros. Hay quienes aplauden la medida indicando que es "buena manera de comenzar el año"; sin embargo, otros consideran que el nuevo decreto vulnera la Carta Magna.
He aquí algunas opiniones sobre el DS 5515:
Eduardo Rodríguez Veltzé
Al respecto, el expresidente del país publicó en su cuenta de X la siguiente opinión: "La coordinación y cooperación entre órganos de poder público fundan la organización del Estado. Sus titulares están obligados a respetar estos principios constitucionales por encima de sus diferencias personales o políticas. Es un despropósito escalar las diferencias entre Presidente y Vicepresidente con medidas de debatible constitucionalidad. Sobran razones para reclamarles mayor respeto y responsabilidad por la función pública".
Franco Gamboa
Para el analista político, el Decreto Supremo 5515 tienen un principio rector: “no hay delegación plena del poder presidencial”.
En otras palabras, el profesional destacó que "el Decreto no transfiere ni delega automáticamente la Presidencia al Vicepresidente cuando el Presidente se ausenta por viaje. Por el contrario, refuerza el principio de continuidad del mando presidencial, incluso fuera del territorio nacional, mediante el uso obligatorio de medios tecnológicos. Por lo tanto, la ausencia física del Presidente no equivale a ausencia funcional del poder".
Gamboa indica que, por regla general, el Presidente gobierna desde el exterior y el nuevo Artículo 9.I, establece que el Presidente debe ejercer sus atribuciones constitucionales incluso estando fuera del país, “utilizando medios tecnológicos” de comunicación. Esto implica que el Presidente sigue dictando decretos, decisiones y directrices.
"Por su parte, el Vicepresidente no asume automáticamente funciones ejecutivas sustantivas. No existe vacío de poder ni interinato tácito y el viaje presidencial no activa, por sí solo, la suplencia del Vicepresidente. La excepción estricta es la suplencia, solamente si el Presidente lo ordena expresamente. La suplencia del Vicepresidente solo procede cuando concurren tres condiciones simultáneas (Art. 9.II): a) imposibilidad real del uso de medios tecnológicos; b) comunicación expresa y escrita del Presidente; c) detalle preciso de las acciones a realizar, con fechas claras. Sin una 'comunicación expresa', el Vicepresidente carece de mandato operativo".
El analista recuerda que el mandato del Vicepresidente es limitado, no discrecional. "El Decreto es tajante en el Artículo 10.III: el Vicepresidente debe ceñirse estrictamente al 'detalle previsto' por el Presidente. No puede ampliar, reinterpretar ni innovar acciones por cuenta propia. Toda acción debe ejecutarse en coordinación con el Ministro de la Presidencia y en congruencia con las políticas definidas por el Presidente".
"En consecuencia, el Vicepresidente actúa como ejecutor técnico-político y no como decisor soberano. Todo se explica claramente por las irrisorias e impulsivas actitudes del Vicepresidente Edmand Lara que está tratando, por diferentes medios, de generar ingobernabilidad, lo cual no limita los viajes del Presidente Rodrigo Paz, quien va a delegar sus funciones pero también transmitir claramente lo que se hará, sin delegar ningún tipo de función soberana, la cual estaría en riesgo por la decisión tomada por Lara de declararse un opositor al gobierno", opina Gamboa.
Gonzalo Barrientos
El exdiputado señaló: "Que el presidente Paz gobierne a distancia 'expone tensiones en Órgano Ejecutivo'". Cuestionó el Decreto Supremo 5515 que autoriza al presidente ejercer sus funciones mediante medios tecnológicos cuando se encuentre fuera del territorio nacional. "Responde a una decisión política marcada por tensiones internas en el Ejecutivo que estaría vinculada a las diferencias entre el Vicepresidente Edmand Lara y el Presidente Rodrigo Paz Pereira, una situación que -a su criterio- no debió escalar hasta la adopción de una disposición que calificó como “inédita” y que estará en los "análisis de historia democrática de nuestro país".
Freddy Alejandro Vidovic Falch
Para el exministro, al margen de "la manifiesta inconstitucionalidad del Decreto Supremo N.º 5515, que pretende reducir las funciones constitucionales del Vicepresidente del Estado, resulta especialmente preocupante que, una vez más, se intente usurpar competencias vicepresidenciales, esta vez en favor del Ministro de la Presidencia (José Luis Lupo, ex candidato a la Vicepresidencia de Samuel Doria Medina), una autoridad no electa democráticamente y que, por tanto, no representa la voluntad popular".
Agregó que este decreto no solo vulnera el orden Constitucional, "sino que desnaturaliza el diseño institucional del Órgano Ejecutivo, altera el equilibrio de funciones previsto por la Constitución y, de manera paradójica, termina debilitando al propio Presidente del Estado, al concentrar decisiones estratégicas en una figura sin legitimidad democrática directa".
Leonardo Roca
El senador Roca se refirió al tema en sus redes sociales e indicó que es una situación de “extrema gravedad institucional” y que el decreto presenta “serias observaciones de constitucionalidad”.