El presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó el Decreto Supremo 5515, que modifica la Organización del Órgano Ejecutivo y autoriza al mandatario de Estado a ejercer sus atribuciones constitucionales desde el exterior de manera temporal, utilizando medios tecnológicos de comunicación. La norma fue firmada el 29 de diciembre de 2025, en Consejo de Ministros.
El nuevo decreto supremo introduce cambios específicos a los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo 4857, con el objetivo de adecuar el funcionamiento del Ejecutivo al uso de tecnologías de la información y comunicación. En la práctica, la norma establece que, cuando el Presidente se encuentre fuera del territorio nacional, podrá continuar ejerciendo sus competencias previstas en el artículo 172 de la Constitución Política del Estado mediante canales tecnológicos oficiales.
El texto legal señala que esta medida busca evitar interrupciones en la gestión pública y garantizar la continuidad del mando presidencial, en línea con el principio constitucional de coordinación y cooperación entre los órganos del Estado. En ese marco, se subraya que el ejercicio de funciones a distancia será de carácter temporal y no elimina la figura de la suplencia presidencial prevista por la Constitución.
El decreto también precisa que, en caso de que no sea posible el uso de medios tecnológicos, el Presidente deberá comunicar de forma expresa, escrita y con fechas precisas al Vicepresidente del Estado las acciones que podrá ejecutar durante la suplencia temporal. Esta suplencia, aclara la norma, se interrumpe automáticamente cuando el Presidente retorna al territorio nacional.
En paralelo, se redefinen las atribuciones del Vicepresidente durante estos periodos. El decreto establece que la Vicepresidencia deberá actuar conforme al detalle de acciones previamente comunicado por el Presidente y siempre en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, salvo que exista una ampliación expresa de facultades.
Como disposición transitoria, se instruye al Ministerio de la Presidencia y a la AGETIC establecer, en un plazo máximo de diez días calendario, los canales tecnológicos oficiales que permitan la aplicación efectiva del decreto. La medida refuerza el rol de la tecnología como herramienta estratégica para la gestión pública y la modernización del Estado.
El Gobierno justifica la decisión en la necesidad de mejorar la eficacia administrativa, fortalecer la coordinación interinstitucional y dar seguridad jurídica tanto a la ciudadanía como a la comunidad internacional. En términos simples: el poder no se ausenta, aunque el Presidente cruce fronteras, mientras tenga wifi.
Para conocer el decreto, ingrese en este enlace: http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/281032