El Movimiento Al Socialismo (MAS) admite que “hila fino” sobre la norma electoral y apela a una definición de “difusión” que está en el reglamento de elaboración de estudios de opinión para sustentar que su candidato, Luis Arce Catacora, no cometió delito electoral por comentar el resultado de una encuesta de su partido, que indica que ganaría en la primera vuelta.
Mientras tanto, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó oficialmente que mantiene sus puertas cerradas por el feriado del 16 de julio y por el encapsulamiento al que se sometió el viernes a la región por la pandemia del coronavirus.
Según el TSE, hasta el miércoles no se recibió ninguna denuncia sobre este tema. Así que si se presentaron, se darán a conocer el lunes.
En el artículo 4, inciso “A” del mencionado reglamento se establece el concepto de difusión como “la presentación por parte de un medio de comunicación (televisión, radio, periódico o medios de comunicación digitales) de los resultados de un estudio de opinión en materia electoral, desde la ficha técnica, los resultados incluyendo tablas, tortas o cualquier otra herramienta de presentación de la información y los porcentajes. También comprende la presentación primicial de un estudio de opinión y/o cuando el medio de comunicación es la persona jurídica que financia el estudio”.
El inciso hace solamente un ejercicio de definición, no habla de sanciones. Marca las características y el formato en las que un medio debe presentar la información (ficha, resultados con tablas, tortas u otros recursos), e incluye también la posibilidad de que éste presente de forma primicial, y en ese caso, no recurre a una empresa, sino se identifica como persona jurídica que financia el estudio.
Pero la vocera del MAS, Marianela Paco, remarcó que ese artículo sustenta la defensa de su partido y de Luis Arce.
Añadió que su contenido comprueba que la denuncia “no cuadra ni por asomo con la respuesta que hizo Luis Arce, a la pregunta de un periodista” y manifestó que el caso es totalmente diferente a lo que ocurrió el 2015, cuando por una presentación de encuestas que realizó el jefe de campaña de Demócratas, Carmelo Lenz, dejó fuera al candidato a la Gobernación del Beni, Ernesto Suárez y a más de un centenar de candidatos, que no pudieron participar en las subnacionales.
En la entrevista con Abya Yala, el candidato del MAS dijo que encuestas internas del MAS indican que está por encima del 40% de preferencia electoral, con una diferencia de más del 10% en relación al segundo, e incluso se anima a apostar de que no habrá segunda vuelta electoral.
Paco dijo que, con esta base, el MAS rechaza la ansiada pretensión de proscribir una vez más la personería jurídica de nuestro partido y al candidato Luis Arce de la carrera electoral. Todo esto cae en saco roto, ni tiene asidero legal”.
Según Paco, para que se aplique la sanción, Arce hubiera tenido que presentar la ficha técnica, los resultados incluyendo tablas, tortas o cualquier otra herramienta de presentación de la información, porcentajes y un estudio de opinión de carácter primicial. Hasta aquí, la declaración de Arce no tuvo esos cinco requisitos que le den el carácter de difusión”.
Además, recordó que Arce no convocó a una conferencia de prensa con la intención de presentar ninguna primicia como herramienta de tablas, tortas u otra forma de presentación. No cometió ninguna falta ni delito electoral, como lo hizo UD el 2015”.
En esa ocasión, Carmelo Lenz ofreció una conferencia de prensa en la que puso en conocimiento “al pueblo trinitario que UD, como todos los partidos políticos realiza sus propias encuestas y a nivel departamental, con 1.278 muestras, y labor realizada del 23 al 25 de febrero, el resultado es que UD con Ernesto Suárez tiene un 46%, el MAS 21%...”.
Paco, tras exhibir el video, puntualizó que “para incurrir en un delito electoral se debe precisar ese nivel de información. Por tanto, el MAS no cumplió falta o delito”.
EL DEBER consultó si es que no consideraba que había suficiente jurisprudencia al respecto. Paco respondió que Lenz convocó a conferencia de prensa, presentó sus datos en base a todos los términos del reglamento. "Arce Catacora no presentó resultados concretos”. Además interpretó que al mencionar el artículo a “personas jurídicas” se refiere al universo. “No se presentó el tamaño, tipo, y cobertura geográfica. No es el caso”.
Para la vocera del MAS, la “derecha boliviana” apela el término jurisprudencia con el caso de Lenz. “Eso aplica a casos semejantes o similares, y reitero, no es semejante ni similar. No hay jurisprudencia”, manifestó.
EL DEBER le preguntó si es que no se estaba “hilando fino” para salvar a su candidato. Ella admitió que sí, y que lo hacen “por responsabilidad, por seriedad con el pueblo boliviano y en aplicación a una norma para garantizar el ejercicio de los derechos de todo ciudadano, debe hilarse fino".
De lo contrario, sentenció, “estaríamos en un lugar que no respeta el estado de derecho y eso sería grave, aunque estamos siendo administrados por un régimen de facto. Por eso se saltan procedimientos constitucionales, pisotean la ley, sortean atribuciones constitucionales”.
Sobre el tema, el abogado constitucionalista José Luis Santistevan considera que el TSE debe actuar de oficio en este caso que vulnera la norma electoral.
El exgobernador Carmelo Lenz, que también cree que debería actuar de oficio, anunció que él mismo interpondrá una denuncia para que se abra un proceso. Algunas tiendas políticas han adelantado que también realizarán sus reclamos formales.
El artículo 135 de la Ley del Régimen Electoral prohíbe la difusión de estudios en materia electoral cuando estos son “anónimos, no se identifica claramente las personas que lo hayan encargado y hayan sido financiados por organizaciones políticas”. Ese fue el argumento expresado por el candidato vicepresidencial por Juntos, Samuel Doria Medina.
Carmelo Lenz, implicado en la única resolución similar emitida por el TSE, opinó que gracias a esa jurisprudencia “se podrá sancionar a quienes no se acomoden a la ley con las mismas sanciones que nos impusieron a nosotros”.
En aquella ocasión, recuerda Lenz, “el MAS, aprovechando el manejo del poder del Estado, nos robó la democracia en Beni”.
La limitación en la divulgación de encuestas responde a un concepto de principio, señala Santistevan. “La propaganda electoral es un derecho de la ciudadanía” que permite un proceso abierto y transparente con información confiable. La divulgación de encuestas por parte de los partidos supone “un engaño a la población electoral para inducir al voto” y está estipulado como un delito electoral.
Marianela Paco, ante la posibilidad de perder la personería jurídica o que no pueda candidatear Luis Arce, fue tajante: “Ni por asomo podemos hablar de la cancelación de nuestra personería, ni la candidatura de Arce. En derecho, si se hila fino, nosotros no hemos cometido ningún delito electoral” y recordó una vez más que eso atentaría contra los derechos de la gente que apoya al MAS.