La Ley 1709, que modifica el régimen de arraigo administrativo preventivo aplicado a autoridades salientes y lo extiende a autoridades en ejercicio y futuras, fue aprobada en tiempo récord la semana pasada. El tiempo apremiaba, pues estaba a punto de fenecer el plazo de tres meses establecido por la ley anterior. Ese plazo fue ampliado a seis meses para, supuestamente, contar con el tiempo suficiente para obtener los informes faltantes de la anterior gestión de gobierno. En ese contexto surgen dudas razonables: ¿responde la apresurada aprobación a un afán de instrumentalización de la justicia contra adversarios políticos?, ¿es el plazo de seis meses excesivo y atentatorio contra el derecho a la libre locomoción?, ¿o busca verdaderamente erradicar la endémica corrupción en Bolivia?
Desde el punto de vista jurídico, la nueva norma no constituye una sanción penal en sí misma, sino una medida precautoria destinada a garantizar la eventual investigación de responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas del ejercicio del cargo público. La Constitución establece que la función pública debe ejercerse bajo criterios de transparencia y responsabilidad. Desde esa perspectiva, la ampliación del arraigo puede interpretarse como un instrumento para evitar la impunidad.
Frente a la insinuación de móviles políticos, el gobierno de Rodrigo Paz puede sostener que la norma no se dirige exclusivamente contra autoridades pasadas, sino que también se aplica a autoridades actuales y futuras. Este elemento fortalece el principio de generalidad de la ley y reduce la posibilidad de que sea interpretada como una norma ad hoc o diseñada contra personas determinadas.
En cuanto a la duración del arraigo, las actuales autoridades argumentan que el aumento del plazo responde a la complejidad técnica de las auditorías de gestión pública, que suelen requerir varios meses. Sin embargo, la CPE reconoce el derecho fundamental de toda persona a circular libremente y a salir del país. Toda restricción a este derecho debe cumplir tres requisitos constitucionales: legalidad, necesidad y proporcionalidad.
El cuestionamiento central radica en si el plazo de seis meses supera el test de proporcionalidad. La doctrina constitucional establece que las restricciones preventivas deben ser excepcionales y justificadas caso por caso. Un arraigo automático, general y prolongado podría interpretarse como una limitación excesiva de derechos fundamentales.
Otro punto jurídicamente sensible es la aplicación de la norma a autoridades que ya habían cesado funciones bajo un régimen legal anterior. Aunque se trate de una medida administrativa, cabe discutir si la ampliación del plazo afecta derechos adquiridos o expectativas legítimas generadas por la ley previa. El principio general del derecho establece que las normas restrictivas de derechos no deben aplicarse retroactivamente, salvo que exista una justificación excepcional de interés público.
La Ley 1709 se sitúa, por tanto, en una zona jurídicamente debatible. Evaluando los argumentos a favor y en contra, creemos que la norma encuentra justificación —pese a su apariencia draconiana— en su propósito de hacer mella en una corrupción prácticamente institucionalizada en la administración pública, que condena a Bolivia a un círculo vicioso de autoridades cuestionadas y ciudadanos que no ejercen plenamente su ciudadanía por desconfianza. Lo recomendable será que la ley se aplique con prudencia, que admita consideraciones particulares cuando corresponda y que no termine generando nuevas vulneraciones en nombre de la lucha contra la corrupción.