Wilfredo Rojo Ardaya
En los agronegocios, la relación entre la regulación ambiental y la seguridad jurídica es crucial. En Bolivia, recientes cambios normativos buscan sancionar fuertemente las quemas ilegales, introduciendo multas escalonadas y nuevas restricciones que, de no atenderse adecuadamente, podrían derivar en un efecto de reversión indirecta sobre la propiedad de las tierras agrarias. Este fenómeno de reversión indirecta preocupa al sector agrario, pues la incertidumbre legal y las posibles pérdidas económicas pueden disuadir la inversión en tierras productivas y afectar directamente al cumplimiento de la Función Económica Social (FES).
El Decreto Supremo N° 5203 establece multas significativas para quienes practican quemas ilegales, con sanciones que varían entre 190 y 976 UFV (Unidades de Fomento a la Vivienda) por hectárea, incrementándose en un 100% con cada reincidencia (esto multiplicado por el total de la superficie del predio, sin importar el área que haya sido afectada por la quema ilegal). Las sanciones, al ser acumulativas (y sin un límite claro en cuanto a su posible aplicación sobre el predio completo), plantean la posibilidad de que, a largo plazo, los propietarios no puedan hacer frente a estos costos, viéndose obligados a ceder sus tierras. Este tipo de sanción, en su aplicación práctica, podría interpretarse como una reversión indirecta, donde el propietario pierde la titularidad no por una reversión directa, sino por la imposibilidad económica de cumplir con las sanciones impuestas.
La reversión indirecta ha sido objeto de estudio en el ámbito del derecho internacional. Un caso relevante es el del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) contra el Estado de Bolivia, donde se discutió, de qué manera las sanciones y la normativa pueden tener un efecto que afecta los derechos de propiedad de manera similar a una expropiación (o en este caso reversión) (Laudo Arbitral – BBVA). En este arbitraje, BBVA argumentó que: las sanciones impuestas afectaban el valor de sus inversiones, aludiendo a la violación del estándar de trato justo y medidas equitativas que protegen las inversiones de arbitrarias y desproporcionadas. Este caso ejemplifica, cómo las medidas administrativas pueden transformarse en una carga económica insostenible para el propietario, en este caso para el productor agropecuario.
Además de la carga económica, los productores agropecuarios se enfrentan al riesgo de una inseguridad jurídica creciente. La normativa vigente, aunque motivada por la necesidad de proteger el medio ambiente, impone sanciones que pueden ser percibidas como una forma de hostigamiento regulatorio. Si bien es indudable que se deben tomar medidas contra las quemas ilegales para proteger los recursos naturales y mitigar los daños ambientales, es fundamental que estas políticas se implementen de manera justa y proporcional, evitando sanciones excesivas que puedan llevar a la pérdida de la tierra e inversiones productivas desarrolladas en su superficie.
Por otro lado, tenemos la figura de la reversión judicial, una figura menos común, generalmente asociada a actos del poder judicial o ejecutivo que afectan los derechos de propiedad sin una transferencia formal de la titularidad. Como lo destacó el tribunal en el caso OAT Taftnet c. Ucrania, aunque la expropiación se suele atribuir al poder legislativo o ejecutivo, también puede originarse en decisiones judiciales, aunque estas situaciones son poco frecuentes y complejas en derecho internacional, en el derecho doméstico se puede presentar al dilucidar un caso en sede judicial.
Para el sector de los agronegocios en Bolivia, las medidas ambientales deben equilibrar el deber de conservación con la seguridad y permanencia de las inversiones. Esto implica una política normativa que permita a los agricultores adaptarse a las regulaciones y cumplir con ellas, sin el temor de perder sus tierras debido a sanciones insostenibles. La implementación de estos cambios normativos, en consecuencia, requiere transparencia y mecanismos de defensa efectivos para los propietarios, que garantizan que no se verán forzados a ceder sus terrenos productivos de forma indirecta.
No es menos riesgoso que, en los articulados del Reglamento (R.A. 139/2024 – ABT) del DS 5203 artículos 9° y 11°, se enuncien dos temas fundamentales; el primero que profundiza la inseguridad jurídica en contra del propietario de la tierra, cuando se indica que “en caso de quemas producidas por terceros, los propietarios del predio deberán denunciar el hecho identificando claramente al autor de la quema”, asumiendo de esta manera que, ante la no ocurrencia de esta situación, la autoría material del hecho recaería sobre el dueño de la tierra que no hubiera denunciado dicho evento; el segundo aspecto que no está determinado como quema específicamente, en su artículo 11° determina que el incumplimiento al Plan de Ordenamiento Predial dará lugar a la sanción con multa de 190 UFV por hectárea total de su predio, provocando con esto la reversión indirecta, ya que no se puede establecer una multa por la extensión total del predio, sino más bien, por el área del predio que ha sido afectada.
Conclusiones
En tal sentido y para protección de las inversiones establecidas en su tierra productiva, sugerimos al productor agropecuario, desarrollar dos acciones inmediatas:
Regularizar sus instrumentos de gestión forestal (elaboración en caso de no contar con él o actualización en caso de vencimiento de los mismos) POPs, PDMs, otros.
Realizar una Auditoría Interna de cumplimiento de los instrumentos de gestión forestal o agrarios (POPs, PDM,s, otros)
Esta situación determinará con antelación, la situación diagnosticada en cuanto a los niveles de cumplimiento de estos instrumentos y las salvaguardas a desarrollar como medidas de corrección o mitigación previa a las inspecciones por la Autoridad Ambiental Competente (ABT, INRA).