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Decreto sobre vidrios polarizados no aplica

Domingo, 26 de febrero de 2023 a las 19:05

Se ha estado argumentando que el Decreto Supremo (DS) 4740, el cual establece la obligatoriedad de la autorización para el uso de vidrios oscuros, es parte del ordenamiento jurídico del país y, por tanto, es de aplicación obligatoria en tanto no se abrogue o el Tribunal Constitucional (TCP) declare su inconstitucionalidad. Seguramente los abogados de la Policía y del ministerio de Gobierno, le están diciendo eso mismo al Comandante de la Policía, al Viceministro del área, al Ministro de Gobierno, y este al Presidente.

Al respecto, es necesario tener en cuenta que la presunción de constitucionalidad es sólo un principio legal (Ley 254, art. 4). En cambio, la reserva de ley de la regulación de los derechos y libertades es un principio constitucional (CPE, arts. 14.IV, 109.II y 122). Además de eso, Bolivia no sólo es un Estado de derecho, sino un Estado constitucional de derecho. La diferencia es que, en este último, no funciona la simple presunción de constitucionalidad, sino que cualquier norma (incluso las leyes) adquiere validez (material) siempre y cuando no contradiga a la norma suprema (SCP 1714/2012 FJ III.1.1).

La presunción de constitucionalidad se aplica únicamente cuando existe duda razonable, es decir, cuando no está claro si una norma es o no compatible con la CPE. En el caso de la reserva de ley referida, esta no sólo está claramente indicada en la CPE (arts. 14.IV, 109.II y 122) y en la CADH (art. 30), sino que el mismo TCP aclara que las prohibiciones, las obligaciones y las sanciones deben necesariamente ser establecidas por ley y no por una norma inferior (SCP 680/2012, 1850/2013, 1437/2014, 64/2015, 5/2019, etc.).

Es por esa razón que, en el ámbito administrativo, las “resoluciones u órdenes arbitrarias y manifiestamente contrarias a disposiciones expresas y taxativas de la Constitución Política del Estado, Bloque de Constitucionalidad o de una Ley” son delito de “Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes” (CP, art. 153) y, en el ámbito jurisdiccional, son delito de “Prevaricato de Juez o Fiscal” (CP, art. 173). 

Por lo mismo, toda autoridad administrativa y jurisdiccional, en sus decisiones formales, está obligada a hacer primar los derechos y la reserva de ley señalada en la CPE, por sobre las contradicciones a esta previstas en las leyes y reglamentos.

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