Los Comités de Vigilancia, creados por las extintas leyes 1551 y 2028, debieron haber desaparecido al haberse ambas abrogado (en 2013). Esto, por su incompatibilidad con la actual Constitución y con la Ley 341 de Participación y Control Social. Sin embargo, esos comités continúan funcionando, con la única diferencia de haberse cambiado de nombre a “Control Social” u otros.
En gran parte de los casos, fueron las leyes municipales de participación y control social -emitidas por mandato de la Ley 341- las que le dieron legalidad, recreándolos con las mismas características. Esto es incompatible con la Constitución (CPE) debido a que no puede crearlos una ley y no puede existir una instancia que concentre la exclusividad de la participación y control social (PyCS) respecto de un gobierno.
La ciudadanía goza de “libertad de asociación” (CPE, art. 21.4), lo que implica potestad para decidir asociarse y conformar organizaciones. Por eso elaboran un estatuto y reglamentos internos para ahí establecer la forma, los fines, las instancias de decisión y el funcionamiento de su organización. El que una ley indique la conformación de una organización va contra esa libertad de asociación (CPE, art. 241.V; DCP 26/2013; DCP 53/2014 y Ley 341, art. 4.II.4). Por eso, la Constitución (art. 241.I-II) y la Ley 341 (art. 7) disponen como actor de la PyCS a toda “sociedad civil organizada”.
Si en un territorio existiera una estructura territorial de representación ciudadana, como las OTB, y éstas asociadas por distritos o subcentrales y federaciones o centrales, así como asociaciones de la niñez, de la adolescencia, de la juventud, de mujeres, de LGTBI+, de personas con discapacidad y de personas adultas mayores, el conjunto de las presidencias de cada una debiera constituirse en la representación ciudadana, siendo estos líderes quienes deban suscribir pronunciamientos sobre los presupuestos, planes, normas y otras políticas públicas, previo proceso de elaboración participativa (Ley 341, art. 5.6).
La Constitución se impone por sobre las leyes municipales de PyCS (SCP 1417/2012). No obstante, es recomendable que los concejos municipales adecuen estas leyes a la Constitución. Los gobiernos que no tengan leyes de PyCS, están obligados de igual forma a diseñar toda política pública con la participación de la sociedad civil organizada de la escala territorial correspondiente, de modo incluyente (CPE, arts. 241.I y 14.II), para el que están obligados a generar espacios permanentes y circunstanciales de PyCS integrales y temáticos (CPE, art. 241.VI; Ley 031, art. 139; Ley 341, art. 15).