La escasez de divisas en Bolivia tiene un impacto significativo en las importaciones, afectando tanto a empresas mayoristas y de retail, como a aquellas que importan insumos para la producción industrial, la construcción y la minería, entre otros. La dificultad para acceder a moneda extranjera se ve agravada por las altas comisiones cobradas por la banca y agentes no regulados, reflejando las disparidades entre el tipo de cambio oficial y el paralelo.
Además de los problemas típicos del comercio exterior, los importadores bolivianos enfrentan desafíos adicionales debido a las prácticas de las autoridades aduaneras. Entre los principales problemas se encuentran el comiso irregular de mercancías en tránsito interno y las observaciones al valor en aduana durante la importación. Este artículo se centra en el segundo problema.
La valoración aduanera tiene como objetivo asegurar que los países recauden ingresos fiscales de manera justa y precisa, garantizando la equidad en el comercio internacional y protegiendo la industria nacional frente a la competencia desleal. Para este propósito, se han establecido normas internacionales a través del Acuerdo de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC), adoptado en Bolivia mediante la normativa de la Comunidad Andina, la Decisión 571, la Resolución 1684 y la Ley General de Aduanas de Bolivia.
Estas disposiciones introducen métodos jerarquizados para reflejar el valor real de las mercancías, comenzando con el método del valor de transacción, basado en el precio realmente pagado o por pagar (PRPP) de las mercancías. En la mayoría de los casos, la Aduana Nacional debería respetar el valor acordado por las partes si existe documentación consistente y completa que demuestre que el precio fue acordado y pagado.
Sin embargo, en caso de duda razonable, es decir, cuando exista vinculación entre las partes, facturas falsas o inexactas, doble facturación, descripción incompleta de las mercancías, precios ostensiblemente bajos u otras situaciones expresamente señaladas en la norma, la Aduana Nacional podrá exigir documentación adicional y, solo cuando dicha documentación no despejara la duda, podrá aplicar métodos secundarios previstos en la norma.
El problema principal radica en la frecuente observación de los precios durante el despacho aduanero, lo que paraliza el proceso de importación y obliga al importador a constituir garantías para liberar la mercancía, incurriendo en mayores costos. Estas observaciones se basan en precios de referencia no transparentes y fuentes no verificables (inclusive páginas de internet).
Es cuestionable cómo se descartan los métodos secundarios para llegar a precios de referencia, que no siempre se basan en mercancías idénticas o similares, como exige la normativa internacional. Creemos que esta situación se debe a que los métodos secundarios implican ejercicios complejos de comparación de valores, deducciones o reconstrucciones de valor, para los cuales la Aduana Nacional no tiene la información ni la capacidad operativa; más aún, resulta impracticable realizar un estudio de valor razonablemente sustentado durante el despacho debido al tiempo limitado disponible.
La buena noticia es que este proceder ha sido objeto de múltiples pronunciamientos en instancias de impugnación, donde las autoridades han anulado los procesos debido a la arbitrariedad en el ajuste de valor. También existen precedentes donde se validó el valor de transacción al existir documentación que ampara el PRPP.
Los problemas en la valoración aduanera pueden tener consecuencias significativas para las empresas importadoras, incluyendo sanciones, multas y retrasos en el despacho de las mercancías. Para evitar estos problemas, es esencial que el importador cuente con documentación adecuada, que incluya registros detallados y precisos de todas las transacciones, y asegure que sus prácticas estén alineadas con las directrices de la OMC y otras normativas internacionales y locales.