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Incremento Salarial y Costo Laboral: Una Carga Silenciosa para el Empleador

Martes, 06 de mayo de 2025 a las 05:00

Por Redacción

Con este nuevo salario mínimo, el costo real para el empleador supera los Bs. 4.100 por trabajador, una vez sumados los aportes patronales, beneficios sociales, bono de antigüedad, previsiones por indemnización, y otros ítems que se calculan en base al sueldo básico.

Como era previsible, el 1° de mayo de 2025, el Gobierno boliviano promulgó el Decreto Supremo N° 5383, estableciendo un nuevo incremento salarial. Según esta norma, el Salario Mínimo Nacional sube de Bs. 2.500 a Bs. 2.750; es decir, un aumento del 10%, mientras que el haber básico en el sector privado deberá incrementarse sobre la base del 5%.

A simple vista, se trata de una decisión que intenta mejorar el poder adquisitivo del trabajador. Pero, como lo señalamos en nuestro artículo anterior, cada aumento salarial en Bolivia tiene un efecto multiplicador que encarece significativamente el costo del empleo formal, especialmente cuando no viene acompañado de medidas de alivio fiscal ni de incentivos reales a la contratación formal.

Con este nuevo salario mínimo, el costo real para el empleador supera los Bs. 4.100 por trabajador, una vez sumados los aportes patronales, beneficios sociales, bono de antigüedad, previsiones por indemnización, y otros ítems que se calculan en base al sueldo básico. Este costo es aún mayor en zonas fronterizas, donde rige el Subsidio de Frontera del 20%.

El Decreto Supremo establece que el Incremento Salarial en el sector privado debe ser acordado entre el empleador y los trabajadores, sobre la base del cinco por ciento (5%) señalado en la norma. Este acuerdo debe formalizarse por escrito y presentarse ante el Ministerio de Trabajo hasta el 31 de julio de 2025, bajo riesgo de sanciones en caso de incumplimiento. Además, el incremento debe aplicarse a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado, lo que refuerza su carácter obligatorio y deja escaso margen para una negociación real, desvirtuando el principio de voluntariedad en la fijación salarial.

Otro aspecto importante es el efecto retroactivo al 1 de enero de 2025, lo que obliga a las empresas a pagar salarios “ajustados” de los primeros cuatro meses del año hasta el 31 de julio. Para muchas micro y pequeñas empresas, ya golpeadas por una economía estancada, esta carga resulta insostenible y solo profundiza su fragilidad financiera.

Además, esta medida se emite en un contexto económico adverso: la informalidad laboral ya supera el 80% de la población ocupada, las reservas internacionales continúan en niveles históricamente bajos con una alta concentración en oro, y la inflación proyectada para 2025, según organismos internacionales, duplica la previsión oficial del gobierno. A esto se suma una creciente escasez de combustibles y divisas que afecta la operatividad del sector privado. En otras palabras, se impone un nuevo aumento sin que existan condiciones estructurales que realmente lo respalden.

El derecho laboral, como herramienta de equilibrio entre las partes, debería promover la formalidad, la estabilidad y la sostenibilidad del empleo. Sin embargo, cuando se dictan medidas unilaterales, ajenas al diálogo tripartito (Estado, trabajadores y empleadores), el resultado es contrario: más informalidad, más evasión y menos empleo de calidad.

Bolivia necesita urgentemente repensar su política salarial bajo una visión moderna e integral. No se trata de eliminar los incrementos, sino de construir un sistema que combine aumentos razonables con incentivos reales para mantener y generar empleo formal. Es hora de dejar de ver al empleador como un adversario y empezar a construir soluciones que beneficien a todos: trabajadores, empresas y Estado.

Paul Aramayo 

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