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Disyuntivas tributarias de las cooperativas

Martes, 05 de marzo de 2024 a las 00:00
Estas organizaciones tienen como objetivo principal mejorar las condiciones socioeconómicas de sus socios y fomentar el desarrollo local

La Ley de Cooperativas es una normativa legal que regula y promueve la creación y funcionamiento de las cooperativas, reconociéndolas como entidades económicas y sociales que se basan en los principios de ayuda mutua, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Estas organizaciones tienen como objetivo principal mejorar las condiciones socioeconómicas de sus socios y fomentar el desarrollo local.

En relación a la consideración de las cooperativas como entidades sin fines de lucro, esta característica se estableció en la mayoría de las leyes de cooperativas de la región. En Bolivia, la Ley de Cooperativas reconoce que las cooperativas no persiguen principalmente la obtención de beneficios económicos para sus socios, sino que su finalidad principal es satisfacer las necesidades y aspiraciones de estos últimos.

Esto significa que las cooperativas no buscan maximizar las ganancias, sino que orientan su actividad hacia la creación de bienestar para sus socios y la comunidad en general. Los excedentes generados por la cooperativa se reinvierten en la propia organización, se destinan a la mejora de los servicios ofrecidos, se distribuyen entre los socios en función de su participación en la cooperativa o se destinan a la realización de actividades de interés comunitario.

La consideración de las cooperativas como entidades sin fines de lucro implica que su actividad económica está subordinada al interés de sus socios y no a la obtención de beneficios económicos desmedidos. De esta manera, se busca asegurar que las cooperativas mantengan su enfoque solidario y su compromiso con el desarrollo sostenible y equitativo.

Sin embargo, es imprescindible establecer que las cooperativas se caracterizan por su criterio de distribución de beneficios entre sus asociados, lo cual puede generar cierta tensión en relación a la normativa tributaria. Específicamente, el artículo 49 inciso b) de la Ley 843, la cual establece el régimen tributario y en nuestro criterio, puede entrar en conflicto con este criterio de distribución de beneficios.

Dicho artículo establece que, para efectos tributarios, los beneficios obtenidos al ser consideradas entidades sin fines de lucro, operan bajo un modelo diferente en el cual los excedentes generados por su actividad no se distribuyen en función de lo aportado por los asociados, sino que deben destinar a diferentes fines, como la reinversión en la propia cooperativa, la mejora de los servicios ofrecidos o la realización de actividades de interés comunitario. Sin embargo, las cooperativas, pueden distribuir a sus asociados los beneficios.

Esta diferencia en el criterio de distribución de beneficios puede generar un potencial conflicto con la norma tributaria, no comprendiendo que las cooperativas se basan en principios cooperativos como la equidad, la solidaridad y la ayuda mutua.

No obstante, es importante destacar que en muchos países existen disposiciones legales y reglamentarias específicas que reconocen y regulan el tratamiento tributario de las cooperativas. Estas disposiciones suelen establecer excepciones o beneficios fiscales para las cooperativas, reconociendo su naturaleza sin fines de lucro y su contribución al desarrollo económico y social.

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