El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que en noviembre de 2017 declaró la aplicación “preferente” en Bolivia de los derechos políticos de la Convención Americana, se ató a las determinaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), según el análisis de especialistas en derecho convencional consultados por EL DEBER. Ese dictamen del TCP, empleado para habilitar al presidente Evo Morales como candidato en los comicios de 2019, volvió al clima de opinión del país con el fallo de la Corte IDH de 42 páginas y 149 párrafos, que declara que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano. Jorge Asbún, doctor en derecho constitucional por la Universidad Complutense de Madrid, consideró que el dictamen Corte IDH fija jurisprudencia para la región, pero particularmente para Bolivia, precisamente, por efecto de la sentencia 084/2017 del TCP. “Es una decisión de obligatorio cumplimiento”, apuntó el especialista, quien es miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales. “En el caso de Bolivia, hay una diferencia esencial. El Tribunal Constitucional se atribuyó la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica y por tanto, se ató a la decisión del órgano competente, que en este caso es la Corte”, puntualizó Asbún respecto a la figura de “la reelección” en el Artículo 23 del Pacto de San José, como también se conoce a la Convención Americana de Derechos Humanos. “En ningún instrumento del ‘corpus iuris’ interamericano existe una referencia sobre la reelección; no se ha escrito y mucho menos puede haber un derecho fundamental si ni siquiera aparece la palabra”, remarcó el experto. Por su lado, el constitucionalista Arturo Yañez valoró la fundamentación del texto que se confirmó este viernes. “Es un texto compatible con el espíritu del sistema interamericano. No fue una sorpresa. Es lo que todos estimábamos que nos iba a decir la Corte”, apuntó. El especialista consideró que el caso del fallo constitucional que habilitó a Morales debe ser anulado en función de los requerimientos que ya fueron planteados. “¿En qué queda la sentencia 084? Aparte de que estaba absolutamente vaciada de contenido, porque ningún jurista serio podría defenderlo. Acaba de recibir la extremaunción”, explicó. Opinó que bajo las actuales circunstancias políticas es poco probable que se activen acciones legales contra el expresidente Morales y los exmagistrados de la Corte. El ministro de Justicia, Iván Lima, señaló que debe darse un diálogo “inter-jurisdiccional entre la Corte y el Tribunal Constitucional”. “Cómo Ministerio de Justicia vamos a solicitar que ese diálogo se dé y vamos accionar ante el TCP para que esta opinión consultiva pueda tener el cauce legal”, explicó Lima a EL DEBER. “Eso quiere decir que el Tribunal Constitucional determine qué aspectos quedarán de la sentencia 84 y cuáles deben ser modificados. Este es un trabajo del TCP, no puede hacerlo ninguna otra entidad”, remarcó. La Opinión Consultiva fue firmada por la presidenta de la Corte IDH, Elizabeth Benito y los jueces Patricio Pazmiño, Eduardo Vio Grossi, Humberto Antonio Sierra, Eduardo Ferrer Mc Gregor, Eugenio Zaffaroni y Ricardo Pérez. Fueron votos disidentes Zaffaroni y Pazmiño, señala el texto oficial. Eso representa que hubo un debate muy intenso en la Corte, señaló Lima. El pedido de la opinión consultiva fue planteado por Colombia en octubre de 2019. Según la postura del gobierno boliviano, expresada por Lima, “no existe reelección indefinida en aplicación del Artículo 23 del Pacto y este es un tema ya resuelto por Bolivia”.