Es evidente que el déficit fiscal del subsidio de carburantes es insostenible macroeconómicamente; sin embargo, la razonabilidad constitucional para su eliminación, tiene dos límites constitucionales claros: La prohibición de regresividad en cuanto a Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) y el respeto a la cláusula de igualdad sustantiva y prohibición de discriminación.
En un país históricamente desigual y asimétrico, la estabilización macroeconómica debe armonizarse con la estabilidad social para que no se perpetúen patrones estructurales de pobreza, desigualdad y discriminación, por tanto, será necesario asumir medidas reforzadas de protección, especialmente para quienes estén en situación de vulnerabilidad y riesgo.
Entonces, desde un enfoque de interseccionalidad que considere las asimetrías y múltiples desventajas de la población, la eliminación del subsidio a carburantes no solo debe ser gradual, sino que debe implementar garantías sociales compensatorias que incluyan medidas normativas y de política pública destinadas a evitar regresividad en DESCA, especialmente para grupos de atención prioritaria.
Ahora bien, la decisión gubernamental de eliminar el subsidio a carburantes incurre en una regresividad en DESCA, ya que omite asumir medidas reforzadas que garanticen mínimos vitales para la población en la franja de pobreza, entre ellos los derechos a la vida digna, a la salud, a la educación, a la vivienda, a la alimentación saludable y adecuada, entre otros derechos que serán directamente afectados por la eliminación no progresiva del subsidio referido.
Las medidas compensatorias que han sido asumidas por el Órgano Ejecutivo -entre ellas en materia tributaria y aduanera-, si bien son importantes especialmente por el abuso de poder impositivo del Estado; empero, tienen incidencia únicamente en una parte de la población que no está en la franja de pobreza ni de desigualdad manifiesta.
En cambio, para la población en situación de alta vulnerabilidad, ciertamente estas medidas denominadas compensatorias resultan ser discriminatorias porque no garantizan de ninguna manera el ejercicio de sus derechos en condiciones de real igualdad. Tampoco las medidas complementarias asumidas por el gobierno tienen un impacto directo en trabajadores y trabajadoras precarizados y bajo relaciones de poder, por lo que es evidente que no son suficientes ni consagran la igualdad sustantiva.
Si se piensa en la realidad de miles de pacientes con cáncer, o con enfermedades graves o crónicas que día a día peregrinan por salud en circunstancias completamente contrarias a su dignidad humana, con claridad se puede advertir que no ha existido ninguna garantía social compensatoria para este sector de la población directamente afectado por una medida económica urgente.
No se ha considerado el impacto directo de esta medida en la economía del cuidado y los efectos diferenciales de la crisis económica en las mujeres afectadas por la distribución inequitativa del trabajo del cuidado. Tampoco se han asumido medidas sociales compensatorias para mitigar los efectos de la crisis económica en las múltiples formas de violencias de género ni se ha tomado en cuenta los impactos de las restricciones en DESCA en las diversidades sexo-genéricas que viven en condiciones de exclusión y desigualdad.
Los históricamente excluidos, los pueblos indígenas, tampoco han sido considerados en las medidas compensatorias que deben acompañar la eliminación del subsidio a carburantes. La Emergencia por Cambio Climático (ECC), la contaminación a la Madre Tierra y su impacto en personas vulnerables tampoco han merecido una política compensatoria que mitigue el impacto de una medida económica de emergencia.
En este marco, a la luz de la cláusula de igualdad sustantiva y prohibición de discriminación, es evidente que, nuevamente, la periferia, es decir quienes nunca han tenido voz, están excluidos de políticas públicas afirmativas esenciales para evitar regresividades en DESCA en tiempos de crisis económica.
A la luz de la teoría de separación de órganos de poder, si bien el Órgano Ejecutivo tiene la atribución de eliminar el subsidio a hidrocarburos, no es menos cierto que las medidas sociales compensatorias deben tener espacios democráticos de debate en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Lamentablemente en Bolivia, todas las grandes medidas macroeconómicas han sido asumidas desde un órgano de poder sin un espacio de debate democrático, lo que evidencia la cultura política hiperpresidencialista que se debe superar para una transición económica con justicia social.