Los diez artículos y las disposiciones finales del decreto presidencial 4213 que concede indulto y amnistía a un segmento de presos en Bolivia, fueron aprobados por la comisión mixta de Constitución de la Asamblea y ahora el documento debe ser tratado por la plenaria.
Los presidentes de las dos instancias que conforman esta comisión mixta, Óscar Ortiz por el Senado y Víctor Borda por Diputados, confirmaron por separado, la aprobación de esta propuesta presidencial que podría sacar de las cárceles a unos 8.000 reos, según el cálculo de las autoridades. “Se aprobó por unanimidad un informe favorable a la Asamblea para que se puedan aprobar los decretos presidenciales 4213 y 4221, por estos decretos se concede indulto y amnistía a personas privadas de libertad, particularmente a personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o madres de niños hasta un año de edad, enfermos terminales o enfermos graves, siempre y cuando que no hubiera cometidos delitos graves”, dijo el senador Ortiz. El diputado Borda, indicó que por procedimiento constitucional no se podían enmendar estos decretos para aumentar beneficios a otros reos. Ellos planteaban que se beneficien aquellos que no pueden pagar asistencia familiar y los que no tengan sentencia ejecutoriada, siempre y cuando no sean los delitos contra el Estado. La sesión de Asamblea no podrá realizarse en el centenario edificio congresal por razones de seguridad y se habilitará el auditorio del Banco Central de Bolivia (BCB), explicó Borda. La sesión fue convocada para mañana a las 16:00. El decreto 4213 establecía beneficios para los mayores de 58 años, pero con el 4221 ampliaron ese beneficio solo para los mayores de 60 años. Se establece que los reos podrán realizar sus propias gestiones sin la asistencia profesional de un abogado. Los requisitos para la concesión de la amnistía son: Cédula de identidad, pasaporte, DNI para extranjeros o libreta de servicio militar. El segundo es un certificado del juzgado de la causa que acredite los pormenores de su caso. El certificado de permanencia expedido por el penal respectivo; el certificado de Rejap; un informe del NUREJ/IANUS; certificado médico forense; finalmente el carnet o certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente, cuando corresponda. Son siete requisitos en total. En tanto que para el indulto son los mismos requisitos, pero varía los beneficiarios. Establece que se podrán acoger, las personas con grado de discapacidad grave o muy grave, certificada; las personas con enfermedad terminal; las que tengan una enfermedad incurable, grave o muy grave, siempre que la atención amerite un cuidado especial; los no reincidentes, o condenados a pena privativa de libertad igual o menor a ocho años. Finalmente, el beneficio alcanza a las personas condenadas a penas iguales o menores a diez años, que hayan cumplido una cuarta parte de su condena. Los decretos también establecen plazos para las distintas instancias que tramiten los pedidos de indulto y amnistía, la mayor parte de los plazos señalan tres días a partir del inicio del trámite o entrega de carpeta. Sin embargo, deja en manos de las autoridades que tramiten estos casos la posibilidad de que el pedido sea “observado” y quede congelado.