A un mes de los comicios subnacionales del 22 de marzo, las organizaciones políticas inician desde hoy, viernes 20 de febrero, la difusión oficial de propaganda electoral en medios de comunicación habilitados por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), mientras los nueve tribunales electorales departamentales del país sortean este mismo día a los jurados que administrarán la votación en cada mesa de sufragio.
La propaganda podrá emitirse hasta las 20:00 del miércoles 18 de marzo de 2026 y únicamente en medios masivos -televisión, radio, prensa, revistas y cine- y digitales registrados ante el OEP. Entre las principales novedades figura la obligatoriedad de incorporar lengua de señas o subtítulos en todo material audiovisual, además de la etiqueta visible “espacio solicitado” al momento de su difusión o publicación.
En el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz, su presidente, Marco Monasterio, explicó ayer que la Sala Plena decidió socializar los reglamentos de campaña, propaganda electoral y difusión de estudios de opinión con más de 20 medios, tradicionales y digitales, para evitar infracciones en la recta final del proceso.
“Los jurados electorales se convierten en las máximas autoridades el día de la elección, porque son quienes administran la elección en la mesa de sufragio”, afirmó Monasterio en contacto con la prensa. En el caso cruceño, se prevé la selección de más de 50.000 ciudadanos para cumplir esa función el 22 de marzo.
El vocal recordó que los medios deberán observar restricciones específicas en la difusión de encuestas y estudios de opinión, así como en los minutos asignados a cada organización política. El monitoreo estará a cargo del TED, que podrá disponer sanciones ante incumplimientos.
Prohibiciones y sanciones
El reglamento establece las faltas que pueden derivar en la suspensión inmediata del material difundido. Entre ellas figuran la promoción de discursos de odio, contenido misógino, xenófobo o discriminatorio, propaganda negativa prohibida, desinformación electoral o guerra sucia. Estas conductas pueden acarrear multas de entre dos y cinco salarios mínimos nacionales, la obligación de rectificación en los mismos espacios y la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
Asimismo, la difusión de propaganda gubernamental prohibida será sancionada con una multa equivalente al 20% del costo de los pases observados. El uso de bienes, recursos o servicios de instituciones públicas, o de actos de gestión para promover candidaturas, también contempla multas que pueden llegar hasta 10 salarios mínimos y eventual acción penal por uso indebido de bienes del Estado.
El reglamento es enfático en la protección de los menores de edad: la utilización directa de imágenes de niñas, niños o adolescentes en propaganda electoral implicará la suspensión inmediata del material y una multa de cinco salarios mínimos, además de la comunicación a la Fiscalía, si corresponde.
La Ley de Régimen Electoral prohíbe, además, la propaganda anónima; aquella que promueva abstención; que atente contra la honra, dignidad o privacidad; que ofrezca dinero o prebendas; que utilice símbolos religiosos, del Estado o de otras organizaciones políticas; o que recurra a imágenes de entrega de obras públicas y programas sociales.