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Pasantías: Estrategias para una Gestión sin Riesgos

Martes, 11 de marzo de 2025 a las 05:00

Por Redacción

Las pasantías suelen asociarse con el contrato de aprendizaje, que es un acuerdo en virtud del cual el patrono se compromete a enseñar un oficio o industria, utilizando el trabajo del aprendiz con o sin retribución y por un tiempo determinado que no podrá exceder de dos años.

En los últimos años, las pasantías han adquirido gran popularidad en el ámbito empresarial boliviano, consolidándose como una herramienta clave para la formación y desarrollo de talento, ya que su propósito es la integración de los conocimientos teóricos de los estudiantes con la práctica laboral.

La doctrina las define como una actividad formativa de carácter temporal, cuyo tiempo máximo varía según las normas o convenios interinstitucionales que las regulen. Se trata de una práctica que permite a estudiantes o recién egresados de universidades o institutos técnicos, adquirir experiencia profesional en una empresa o institución, con el fin de complementar su formación académica, en el marco de un convenio interinstitucional suscrito entre la unidad formativa y la entidad receptora.

Las pasantías suelen asociarse con el contrato de aprendizaje, que es un acuerdo en virtud del cual el patrono se compromete a enseñar un oficio o industria, utilizando el trabajo del aprendiz con o sin retribución y por un tiempo determinado que no podrá exceder de dos años. Sin embargo, ambas figuras son en esencia distintas: el contrato de aprendizaje se enfoca en la enseñanza de oficios como albañilería, carpintería o mecánica y está regulado por la Ley General del Trabajo y el Código de Seguridad Social, debiendo refrendarse en el Ministerio de Trabajo. Por otro lado, las pasantías permiten la práctica profesional de estudiantes y están reguladas por normas del ámbito educativo, como el Decreto Supremo 1433 que aprueba el Reglamento General de Universidades Privadas, y el Decreto Supremo 1321 que promueve la realización de pasantías en entidades públicas para estudiantes de universidades públicas autónomas e indígenas. No obstante, por imperio del artículo 15 del Decreto Supremo 5315, los pasantes, al igual que con los aprendices, sean remunerados o no, deben contar con Seguro Social de Corto Plazo.

En la práctica, la falta de una adecuada estructuración de los programas de pasantía y la asignación de funciones que exceden el carácter formativo pueden generar dudas sobre la naturaleza de la relación entre la empresa y el pasante. En algunos casos, esto ha derivado en cuestionamientos sobre la existencia de vínculos laborales encubiertos. Ante este escenario, es fundamental que las empresas implementen programas de pasantía que respeten sus características esenciales y eviten la configuración de los elementos propios de una relación laboral (subordinación, dependencia, prestación de trabajo por cuenta ajena y remuneración). 

Para ello, se recomienda:

Formalizar las pasantías mediante contratos en el marco de convenios interinstitucionales con universidades o centros de formación, pues existe jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que establece que estos generan convicción de la inexistencia de un contrato de trabajo.

Evitar asignar responsabilidades propias de un trabajador regular y asegurar que las actividades del pasante estén enfocadas en la formación y el aprendizaje, no en la generación de un beneficio o lucro para el empleador.

Respetar la flexibilidad horaria del pasante para evitar restricciones que afecten su rendimiento académico.

  Registrar al pasante ante el Seguro Social de Corto Plazo conforme a la normativa vigente.

  Emitir certificados de pasantía al finalizar el vínculo formativo, detallando la carga horaria asumida por el pasante, conforme al convenio interinstitucional que se hubiese suscrito.

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