Cada 1° de mayo se reabre un debate estructural en Bolivia referido al ajuste salarial. Para 2025, la Central Obrera Boliviana ha planteado un incremento del 15% al Salario Mínimo Nacional y del 20% al haber básico. Esta propuesta, más allá del componente político, tiene profundas implicancias legales, económicas y sociales que merecen ser analizadas desde la óptica del derecho laboral.
Lo primero que debe entenderse es que el incremento salarial no solo representa un aumento lineal del sueldo del trabajador. En Bolivia, cada boliviano adicional en el salario básico genera una serie de obligaciones accesorias para el empleador, tales como: aportes patronales, beneficios sociales, primas, indemnizaciones, y otros, como por ejemplo el Subsidio de Frontera, que equivale al 20% del salario básico del trabajador, lo que prácticamente desincentiva a que cualquier empresa formal realice sus operaciones en fronteras internacionales.
Según cálculos basados en el último aumento decretado el 2024 (Decreto Supremo 5154), el salario mínimo de Bs. 2.500 terminó costando al empleador Bs. 3.751 mensuales, es decir, un 41,7% más que el monto base.
En ese marco, un nuevo aumento en el salario mínimo nacional o en el haber básico, sin considerar la situación real del sector empresarial privado, eleva significativamente el costo laboral formal, afectando directamente la capacidad de las empresas —especialmente las pequeñas y medianas— para sostener planillas bajo el régimen laboral vigente.
Como consecuencia, muchas empresas se ven obligadas a “informalizar” sus relaciones laborales para sobrevivir, incumpliendo sus obligaciones socio laborales para con su personal dependiente y prescindiendo en muchos casos de la seguridad social e incluso de la estabilidad laboral. Esto, lejos de mejorar las condiciones del trabajador, lo expone a mayor precariedad. Lamentablemente, este círculo se repite año a año, a mayor rigidez y encarecimiento del empleo formal, mayor crecimiento de la informalidad, que en Bolivia ya supera el 80%.
Paradójicamente, este tipo de medidas contradicen el objetivo del Convenio 122 de la OIT, ratificado por Bolivia, que obliga al Estado a promover empleo pleno, productivo y formal. Si los aumentos salariales se dictan al margen de la realidad económica, sin políticas paralelas que alivien el peso del costo laboral (como incentivos fiscales o subsidios al empleo), seguirán empujando a los empleadores hacia la informalidad.
El derecho laboral no puede ser una herramienta únicamente reivindicativa. Si bien el incremento salarial tiene en gran medida un componente político —especialmente al conmemorarse el Día del Trabajador—, es fundamental considerar la coyuntura económica actual del país: alta informalidad, escasez de divisas, inflación creciente y una presión fiscal cada vez más dura sobre las empresas formales. Las decisiones en materia salarial deben estar alineadas no solo con las aspiraciones legítimas de los trabajadores, sino también con la realidad del sector privado. Solo así será posible que las empresas cumplan con la normativa laboral sin comprometer su propia existencia y, sobre todo, sin verse obligadas a migrar hacia esquemas informales que precarizan aún más el mercado de trabajo en Bolivia.