El sector agropecuario en Bolivia constituye una de las actividades económicas más relevantes del país, no solo por su aporte a la seguridad alimentaria y generación de empleo en zonas rurales, sino también por su incidencia directa en el Producto Interno Bruto (PIB) y las exportaciones. Desde una perspectiva impositiva, este sector representa un ámbito estratégico para el desarrollo fiscal del Estado, ya que, a pesar de contar con regímenes tributarios especiales y ciertas exenciones orientadas a fomentar la producción, su formalización progresiva permite ampliar la base tributaria, constituyendo al sector en un importante sostén de la economía del país.
En consideración a lo mencionado, el sector agropecuario desempeña un papel primordial en la economía nacional, y para fomentar su desarrollo, el Estado en la presente gestión ha establecido algunos incentivos tributarios orientados a facilitar el acceso a tecnología, maquinaria y bienes de capital que optimicen los procesos productivos, así como rebaja del Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para mercancías entre otras relacionadas al sector agropecuario, mismas que en la actualidad se encuentran vigentes. Uno de los principales beneficios es la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación de bienes de capital y plantas industriales, destinadas entre otros al sector agropecuario y la aplicación del IVA a Tasa Cero para la comercialización de bienes de capital en el mercado interno, conforme lo establece la Ley N° 1613, Decreto Supremo N° 5302 y Decreto Supremo N° 5401 respectivamente.
En ese contexto, refiriéndonos concretamente a la venta en mercado interno con Tasa Cero de bienes de capital y plantas industriales destinadas al sector agropecuario, beneficio que se encuentra vigente hasta diciembre de la presente gestión, es importante destacar que la aplicación de dicho beneficio con Tasa Cero no está condicionada a que la importación del bien haya sido realizada bajo dicho régimen. Incluso si la maquinaria agrícola fue importada en condiciones normales (sin exención o beneficio fiscal), el contribuyente podrá acogerse al beneficio al momento de comercializarla en el mercado interno, siempre que cumpla con los siguientes aspectos:
- El bien debe estar incluido en el Anexo del Decreto Supremo N° 5302.
- El destino final del bien debe ser el sector agropecuario.
- La venta debe realizarse con la correspondiente facturación aplicando Tasa Cero, cumpliendo con los procedimientos señalados en la Resolución Normativa de Directorio N° 102500000002 de 03 de enero de 2025.
Este criterio fue establecido por la propia Administración Tributaria en distintas respuestas a consultas tributarias relacionadas con la aplicación de la Tasa Cero en la venta de maquinaria agrícola adquirida en gestiones pasadas e importada sin ningún tipo de beneficio. En dichas respuestas, se dejó claramente establecido que, en el marco del numeral 2 del Artículo 8 de la Ley N.º 1613, la venta en el mercado interno de bienes de capital y plantas industriales destinados a los sectores agropecuario, industrial, de la construcción y minería está sujeta a la Tasa Cero del IVA, eliminando así la carga tributaria en dichas transacciones.
Complementariamente, el criterio refirió que el Artículo 3 del Decreto Supremo N.º 5302 refuerza la disposición antes citada al establecer que la comercialización en el mercado interno de bienes de capital y plantas industriales incluidos en el anexo del citado decreto, cuando estén destinados al sector agropecuario, entre otros, podrá realizarse aplicando la Tasa Cero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Ahora bien, es importante tomar en cuenta que, si bien es viable la aplicación del beneficio de Tasa Cero a bienes de capital, plantas, maquinarias y otros destinados al sector agropecuario, incluso cuando estos no hayan sido importados bajo el amparo de algún beneficio tributario, corresponde considerar que, en tales casos, se deberá proceder al reintegro del crédito fiscal que se hubiera computado en su adquisición. Esto, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21530.
En este contexto, resulta fundamental que los actores del sector agropecuario conozcan y apliquen adecuadamente los beneficios tributarios vigentes, como la Tasa Cero del IVA para ventas de bienes de capital y maquinaria, entre otros incentivos tributarios. Estas medidas no solo permiten aliviar la carga impositiva de los productores, sino que también representan una herramienta que ayude a fomentar la inversión, fortalecer la producción nacional y contribuir a la reactivación económica del país, especialmente en un momento crítico como el que atraviesa Bolivia.