Nano Luis Silva
Los últimos informes del BCB respecto a las operaciones efectuadas con las reservas de oro, más algunos datos adicionales que brindó uno de sus ejecutivos la semana pasada (entrevista en Que no me pierda) apuntan a que se implementó un ingenioso mecanismo financiero para el acceso a divisas sin mayores costos que los necesarios y sin afectar la disponibilidad de las reservas de oro: se efectuaron tres operaciones de contratos de venta a futuro por 8,4 toneladas de oro, con garantía sin desplazamiento; la contraparte fue una entidad financiera extranjera; el BCB recibió $us 800 millones; se mantienen intactas las reservas de oro; la compra local de oro cubrirá el compromiso; y, se coberturaron las operaciones mediante opciones call.
En lo que sigue se ensayan tres posibles acuerdos que pudieron haber sido efectuados o no por el BCB, que revelan algunas importantes cuestiones técnicas involucradas.
Primero, conjeturo que las operaciones no se efectuaron mediante contratos de futuros negociados en Bolsas especializadas. En estos mercados se negocian contratos estandarizados, no hay pagos ni entrega del oro al inicio y existe una cámara de compensación que liquida los contratos de futuro de forma diaria transfiriendo los pagos de una parte a otra según varíen los precios favorable o desfavorablemente, evitando de esta manera riesgos de incumplimiento. Para ello el mercado exige que los participantes realicen al inicio un depósito de garantía (un % del valor negociado).
Simulemos que el BCB hubiese suscrito contratos de futuros en un mercado como el Chicago Mercantile Exchange para la venta de 8,4 toneladas de oro a un plazo de 12 meses y a un precio futuro de entrega del oro de 3.500 $us/onza troy. Si al día siguiente el precio futuro del oro habría subido a 3.520, el BCB habría perdido $us 5,4 millones debido a su compromiso de vender el oro a 3.500. Si tomamos en cuenta que el mercado de futuros registra desde 2024 una tendencia al alza de los precios del oro, el mercado estaría exigiéndole una y otra vez al BCB depósitos adicionales de garantía para evitar incumplimientos de pagos, un hecho ciertamente difícil de sostener.
Segundo, probablemente las operaciones de venta a futuro se hayan efectuado mediante contratos a plazo forward, es decir, contratos bilaterales diseñados a medida y negociados con una institución financiera particular (over the counter). Se acuerda el intercambio de oro en una fecha futura a un precio de entrega establecido hoy; no implica desembolsos de dinero en el presente y se liquidan en la fecha de vencimiento con la entrega física del oro o con un pago equivalente a la ganancia o pérdida. Este compromiso podría resultar costoso de cumplir si por ejemplo se pactó un precio de entrega de 3.500 $us/o.t. y el precio al vencimiento llega a 3.900. -hoy mismo ya está en 3.700.-, la pérdida para el BCB sería de $us 108 millones!
Claramente hay una posición abierta que necesita cubrirse con una posición contraria. El BCB adquirió contratos de opciones call que dan el derecho a comprar oro en el futuro a un precio de ejercicio determinado hoy. De esta forma, al vencimiento si el precio del oro está muy alto, se ejerce la opción call comprándose oro al precio de ejercicio y se liquida el contrato forward entregando el oro comprometido. Este instrumento exige hoy el pago de una prima que indudablemente será alta dada la evidente tendencia al alza de los precios del oro. ¿A quién benefició la cobertura? a la contraparte compradora.
Tercero, es más probable que simplemente se negoció una “venta adelantada” de oro, doblemente garantizada, ya que supusieron el desembolso inicial de $us 800 millones, la otorgación de garantías con 8,4 toneladas de oro y la cobertura mediante opciones call. Posiblemente el diseño de la medida sea una réplica del propio mecanismo alternativo para la compra de oro en el mercado local determinado recientemente por el BCB. La RD 077/2025 (modificación al Reglamento de Compra de Oro) señala que los vendedores locales podrán proponer ventas de oro a futuro al BCB por un plazo de hasta 6 meses, para lo cual el BCB otorgaría un anticipo de hasta el 50% del valor de la cantidad de oro comprometida. La operación se garantizará con una boleta de garantía a primer requerimiento o una garantía hipotecaria de bien inmueble, entre otras.
En conclusión, es posible que las operaciones de venta de oro a futuro hayan involucrado un elevado costo financiero y hayan expuesto irresponsablemente al país a un riesgo de insolvencia por las implicaciones reales y monetarias que supondrán hacia adelante.