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Urgente: algunos asambleístas deben darle una leída a la Constitución

Viernes, 26 de diciembre de 2025 a las 17:41

El artículo 151 de la Constitución Política del Estado señala que, "las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones, no pudiendo ser procesados penalmente por ello.”

 

Este artículo ampara plenamente la crítica y fiscalización de los actos realizados en el ejercicio de funciones públicas por los asambleístas. Bajo ese paraguas constitucional, corresponde señalar con claridad que quien es asambleísta está amparado constitucionalmente, por sus declaraciones.

 

Ahora analicemos si hubo o no incongruencias en el proceso de designación de vocales electorales. En ese contexto, llama poderosamente la atención que, en el proceso de designación de vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), no se haya respetado de manera estricta las calificaciones obtenidas por los postulantes, según ha denunciado el propio vicepresidente del Estado, Edmand Lara, quien advirtió que no se permitirá que se introduzcan “trampitas” o maniobras para favorecer decisiones discrecionales en la elección de vocales del TSE, y que la Asamblea hará respetar la Constitución en ese proceso.

 

Pero, ¿qué pasó? El vicepresidente Lara, luego del proceso, ha denunciado públicamente que no se respetaron las calificaciones en la selección, lo que confirma que la “meritocracia” fue un argumento discursivo y no un criterio vinculante.

 

Y eso es fácil de demostrar. Solo revisen las calificaciones: no están los que obtuvieron notas altas, excepto el caso de Goitia: obtuvo 100 puntos y fue designado vocal; pero tiene una ligazón con Tuto; fue su constituyente (ex PODEMOS ahora LIBRE), y sin embargo, otro colega, el doctor Carlos Alberto Pol Limpias, de Santa Cruz, con la misma calificación máxima (100 puntos) fue excluido incluso de las ternas.

 

Paralelamente, se designó como vicepresidenta del TSE a Ximena Camacho Goyzueta, quien obtuvo solo 85 puntos en la etapa de méritos, es decir, 15 puntos menos que postulantes que no accedieron al cargo ni en terna. Y si el argumento es que fue designada por género, la Dra. Shara Medina Tarifa tenía 93 puntos. Y Carlos Ortiz Quezada obtuvo 80 puntos. Bastan estos datos para desmontar el relato oficial de la meritocracia.

Si la meritocracia hubiera sido real, 85 puntos no podían imponerse sobre 100.

Entonces la pregunta es inevitable: ¿En qué se diferencia este proceso de los que hoy se critican del pasado? La respuesta es evidente: en el discurso, no en la práctica.

 

Y decirlo con claridad no es un exceso del vicepresidente, es un acto de fiscalización plenamente protegido por el artículo 151 de la CPE, del que goza de inviolabilidad. Es importante que los nuevos asambleístas lean la Constitución Política del Estado. Porque Lara, por cinco años, tiene inviolabilidad.

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