María Elena Attard Bellido
En Bolivia, un país históricamente hiperpresidencialista y marcado por manifiestas brechas de desigualdad, el sistema de justicia penal es el siervo más fiel del abuso del poder y la herramienta más efectiva para la opresión, especialmente de quienes se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema y también de quienes piensan diferente.
En este escenario, la crueldad es el rostro más visible de las cárceles y carceletas bolivianas que son microespacios de poder en los cuales la dignidad humana no vale nada, peor aún para las personas sentenciadas por la pobreza y no por una resolución judicial que cumpla con las reglas de un debido proceso.
En un país en el cual solamente el 30% de su población tiene cubiertas sus necesidades básicas, es evidente que las personas en situación de pobreza o pobreza extrema no tienen voz ni las condiciones suficientes para el ejercicio pleno de derechos; entonces, sin duda alguna, la criminalización de la pobreza y el abuso de la detención preventiva generan un escenario propicio para silenciar a los opuestos, diferentes y más vulnerables, con la única finalidad de garantizar una concentración de poder en manos de grupos o sectores social, económica y políticamente dominantes.
De acuerdo a datos de la Defensoría del Pueblo, en nuestro país, aproximadamente treinta y dos mil personas están privadas de libertad y en condiciones de hacinamiento. Del total de esta población, más del 58% se encuentra con detención preventiva, es decir, son personas que están encarceladas sin sentencia condenatoria, que en muchos casos son inocentes, víctimas de la pobreza o pobreza extrema y sin voz frente al todopoderoso y perverso sistema penal.
Desde un enfoque de interseccionalidad, es decir, tomando en cuenta factores múltiples de discriminación como el sexo, el origen étnico-racial, el estatus migratorio, la identidad de género o la orientación sexual, entre otros, la situación de miles de mujeres y varones en condiciones de pobreza o extrema pobreza sometidos al sistema penal boliviano se agrava con estas otras condiciones que se entrecruzan y los deja en situación de mayor vulnerabilidad y desventaja.
En efecto, en tales condiciones de desventaja y vulnerabilidad, para miles de personas será imposible cumplir con exigencias formales del sistema procesal penal para defenderse en libertad y, por tanto, la justicia ciega y carente de un enfoque de interseccionalidad, determinará una detención preventiva que implicará un anticipo de condena sin juicio previo y que probablemente persistirá en el tiempo de manera desproporcional.
Entonces, a la luz de este enfoque de interseccionalidad y a manera de ejemplo, es razonable sostener que una mujer indígena, migrante y en extrema pobreza, por la perspectiva excluyente de la normativa procesal penal, estará destinada a la detención preventiva, ya que no podrá cumplir con las formalidades de rigor requeridas por las todopoderosas togas negras, como ser la presentación de un documento de propiedad, un contrato de alquiler con reconocimiento de firmas y rúbricas o la suscripción de un contrato de trabajo refrendado por la burocracia del Estado. En estas condiciones, para ella, la detención preventiva será inminente e inevitable a diferencia de otras personas que, en caso de encontrarse en una mejor posición económica, podrán defenderse en libertad.
Lo expresado evidencia el deber ineludible de condenar la instrumentalización de la detención preventiva con fines políticos y también nos obliga a considerar desde un enfoque de interseccionalidad la directa vinculación entre el abuso de la detención preventiva con la pobreza y otros factores de discriminación que se entrecruzan, para así encarar, desde la igualdad sustantiva, una reforma del sistema penal que vislumbre los graves e infranqueables obstáculos y barreras para el acceso a la justicia de quienes no tienen voz y que han sido víctimas históricas de la justicia penal boliviana.