Aunque pueda parecer una quimera, la Organización de Estados Americanos tiene la misión de lograr un orden de paz y justicia a través del fortalecimiento de las democracias, la solidaridad y cooperación de buena fe entre pueblos, así como el respeto a los derechos humanos y la justicia social.
La Convención Americana de Derechos Humanos (1969), llamada también Pacto de San José de Costa Rica, fortalece esta misión y establece las obligaciones de respeto y garantía a derechos que tienen los Estados parte y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno compatibles con este instrumento vinculante que garantiza derechos civiles y políticos, así como derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue creada por esta Convención para garantizar la observancia de los derechos por parte de los Estados miembros y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática. Lamentablemente, Estados Unidos no ha reconocido su competencia y tampoco Cuba, a diferencia de los otros países de la región, entre ellos Bolivia, que, en 1993, ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos y la competencia de la Corte.
Desde sus roles contencioso e interpretativo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, asumió importantes interpretaciones favorables a derechos de las personas, pueblos indígenas y grupos de atención prioritaria y abordó temáticas destinadas a fortalecer la institucionalidad democrática y los derechos en la región; asimismo, asumió estándares jurisprudenciales más altos en independencia judicial, libertad de expresión y asociación, consulta previa y respeto a la propiedad (privada y comunal), entre otros.
En Sudamérica, en el ámbito contencioso, hasta ahora, Perú tiene 119 sentencias que establecen su responsabilidad internacional por vulneración a derechos humanos, muchos de estos casos están relacionados a la violación de derechos humanos por el régimen de Fujimori; Colombia tiene 56 sentencias y Ecuador 55, entre estos casos puede observarse masacres y graves violaciones a derechos humanos por el crimen organizado y las fuerzas de represión estatal; Argentina tiene 46, Chile 22 y Uruguay 5 sentencias, muchas vinculadas al Plan Condor y las dictaduras militares; Paraguay 17 y Surinam 10, entre éstas, varios casos versan sobre violación de derechos de pueblos indígenas.
En el caso de Bolivia, la Corte ha establecido su responsabilidad internacional en 14 sentencias que están vinculadas a casos de desapariciones forzadas durante las dictaduras militares; violaciones a derechos de personas en centros penitenciarios; torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes; violación del refugio; incumplimiento del deber de la debida diligencia reforzada en violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes; violación a derechos sexuales y reproductivos, entre otros.
Estos casos evidencian que, en la región, las rupturas al orden democrático, la violación a derechos humanos y el autoritarismo se presenta en todo tipo de regímenes, al amparo de diversos credos políticos, ideológicos o religiosos y con un impacto mayor en grupos históricamente excluidos y silenciados por los poderes dominantes.
En este contexto, quienes creen que la invasión militar frente a rupturas del orden democrático es la única vía de salvación, están equivocados. La Corte Interamericana de Derechos, no solo tiene la competencia para establecer la responsabilidad internacional de los Estados parte por violación a derechos, sino que tiene un potencial para restituir los tejidos de la institucionalidad democrática a través de la reparación integral de daños que debe ser establecida con vocación transformadora, aunque existe un problema esencial: Su gatopardismo.
En efecto, si bien la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha generado avances importantes en cuanto a las indemnizaciones que incluyen no solo la reparación por daños materiales sino también por daños morales, daños al proyecto de vida y daños familiares frente a la vulneración de derechos; empero, la Corte no ha tenido un real activismo en las denominadas garantías de no repetición, que están destinadas a corregir los patrones estructurales de asimetrías y toda forma de abuso de poder.
Por tanto, a partir de este gatopardismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no ha asumido medidas eficaces de no repetición y ha tolerado el autoritarismo en la región, propiciando una desinstitucionalización de los sistemas democráticos y allanando de esta manera el camino a una narrativa de legitimación de la invasión militar que a todas luces vulnera la Carta Democrática Interamericana.
* María Elena Attard, Doctora en Derecho Constitucional y Administrativo