Es importante contextualizar el momento que atraviesa nuestro país en este proceso de transición: De un Estado tremendamente ampuloso, obeso, con graves problemas de eficiencia y eficacia para resolver las necesidades más urgentes de la población. Ni qué decir de la ausencia de políticas públicas y de planificación del desarrollo a corto, mediano y largo plazo. Esto nos conduce a la necesidad de construir un Estado más eficiente y con mayor apertura democrática para enfrentar de inmediato la crisis del combustible, la falta de dólares y el encarecimiento de la canasta familiar. Se trata de problemas heredados en más de veinte años de un manejo deficiente de la administración pública, acompañada de un despilfarro extremo de recursos naturales y la consolidación de un sistema de corrupción inserto especialmente en las contrataciones públicas.
Este sistema no se limita solo a los delitos de cohecho activo o pasivo, sino que ha permitido la manipulación de las normas de contratación para favorecer el enriquecimiento ilícito de quienes participan en estos procesos. Contrataciones directas, contrataciones dirigidas, licitaciones por “precio, calidad y propuesta técnica” manipuladas, por emergencia, por excepción: una serie de modalidades creadas al amparo de una normativa débil, poco eficiente y sin rango legal ni jerarquía constitucional. El resultado: muchas autoridades jerárquicas, administrativas, contratistas, supervisores y fiscales terminan coludidos para obtener beneficios indebidos en perjuicio de la calidad de las obras y de los recursos de todos los bolivianos, facilitados por un SABS obsoleto.
Cuando hablamos de una normativa que mueve importantes recursos humanos directos e indirectos en los sectores más empobrecidos del país, es indispensable hablar de una reingeniería total del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Actualmente, las Normas Básicas de Bienes y Servicios (NB-SABS) son simplemente un Decreto Supremo (D.S. 0181), vigente desde hace más de quince años, al cual se le han añadido parches que nunca resolvieron los problemas de fondo; cuando debería ser una ley. Las contrataciones estatales, por decir lo menos, han sido siempre susceptibles a la negociación, prebendalismo, cohecho y por supuesto corrupción en todos sus niveles.
Estos hechos no significan que todos los servidores públicos y contratistas sean corruptos, pero sí es evidente que en todos los niveles del sistema se requieren cambios profundos. En la toma de decisiones: debe eliminarse la discrecionalidad y el “dedazo” en las adjudicaciones, asegurando transparencia y acceso a la información. En la administración: deben establecerse reglas claras que garanticen igualdad de condiciones en los pagos, evitando así la “lubricación” que agiliza pagos de forma irregular. En el nivel operativo, debe impedirse que contratistas, supervisores y fiscales tengan control total de la supuesta calidad en desmedro de las especificaciones técnicas sin contrapesos, pues ello facilita ejecuciones deficientes y obras de baja calidad e inservibles.
Llegamos así a una conclusión dramática: nuestro sistema de contrataciones públicas está agonizando a causa de un cáncer terminal llamado corrupción, con metástasis en todos los órganos del Estado: los niveles de decisión, administrativos y operativos.
Si entendemos claramente el problema, ¿cómo visualizar la solución?
Es imprescindible trabajar, de manera inmediata, en una Ley de Contrataciones Públicas. No se trata de inventar nada nuevo: países vecinos ya transitaron este camino. Perú, por ejemplo, promulgó la Ley N.º 32069 (en vigencia desde abril 2025), que mejora y actualiza su régimen anterior, implementando mecanismos como las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas; conocidos como los Dispute Adjudication Board (DAB) — implementados en Bolivia solamente por la aplicación de contratos FIDIC en obras con financiamiento externo.
Establecer estas juntas con profesionales expertos e imparciales, en los contratos administrativos, mediante cláusulas escalonadas de resolución de controversias y arbitraje, permitiría garantizar la conclusión de las obras bajo el principio rector de “ejecuta ahora, controvierte después”. Esto contribuiría, sin duda, a mejorar la calidad de nuestras obras estructurales, hoy tan deteriorada, en los niveles nacional, departamental y municipal.