El año 2024 los incendios forestales arrasaron diez millones de hectáreas, generando así un profundo e irreversible daño al medio ambiente, y también un enorme perjuicio económico y social contra todo el país, pero con mayor impacto sobre el departamento de Santa Cruz a causa del conflicto de tierras.
Dicho conflicto contiene tres elementos nefastos: a) el incendio forestal provocado; b) el oscuro mecanismo del avasallamiento; y c) el tráfico de tierras (predios fiscales y privados). Estas adversidades se profundizan al haber, en algunos casos, normas permisivas y, en otros, fallas en los operadores judiciales para emitir sanciones contra quienes componen estas estructuras delictivas.
A objeto de tener una mayor comprensión de este problema que afecta a toda la sociedad (el medio ambiente es un derecho colectivo por excelencia) vamos a revisar estos tres elementos.
a) Incendio forestal provocado: En 2015, bajo el Gobierno de Evo Morales, se promulgó la Ley Nº 741, la misma que tiene por objeto “autorizar el desmonte de hasta veinte hectáreas”. En los hechos, esta norma incentiva los desmontes para que, posteriormente, esas reservas forestales pierdan dicha condición a causa del desastre y sean otorgadas discrecionalmente por los operadores políticos. A pesar de la abrogación dada en la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados archivó el tema hace meses y hasta ahora no tiene tratamiento, quedando la sociedad expuesta a nuevos incendios. Es importante que se produzca la abrogación de esta norma para que –al menos en el ámbito jurídico– se pueda combatir a los causantes de los desmontes, los mismos que derivan en incendios sin control en áreas rurales sin contar con los requisitos para realizar un desmonte adecuado.
b) Mecanismo de avasallamiento: Existen grupos delictivos que han elaborado todo un mecanismo –ejerciendo la violencia y usando a operadores judiciales– para convertir a este ilícito en una actividad muy lucrativa. El primer paso consiste en identificar predios valiosos; el segundo paso es realizar una ocupación ilegal en la que incluso trasladan familias enteras para asentarse; y, finalmente, el tercer paso es extorsionar a los dueños de los predios para “negociar” una salida. Si bien es cierto que la figura del avasallamiento está tipificada en el Código Penal, existe un alto grado de impunidad para los avasalladores como producto de la corrupción en parte del sistema judicial y de la presión que ejercen grupos irregulares, como los denominados “interculturales”.
c) Tráfico de tierras: A pesar de la vigente Ley contra el tráfico de tierras (Ley Nº 477), existen serias deficiencias procesales. Por ejemplo, cuando encuentran –en flagrancia– a un traficante de tierras, las autoridades no lo aprehenden, sino que lo citan a declarar y su defensa presenta una serie de incidentes para permanecer en libertad y, mientras tanto, los procesos se eternizan y los avasallamientos se incrementan hasta formarse comunidades enteras, con lo cual es cada vez más difícil desalojarlas. Por otro lado, la Acción de Amparo Constitucional dejó de ser una herramienta efectiva porque los traficantes obtienen documentación mediante malos notarios de fe pública y abogados inescrupulosos (partes de la red delictiva) hasta crear una suerte de “doble derecho propietario”, con lo cual el Amparo resulta improcedente al haber un derecho “controvertido”.
Tomando en cuenta a estos tres elementos, se puede concluir que el problema latente del conflicto de tierras requiere de tres medidas para generar cierta seguridad jurídica en el país: abrogar la Ley Nº 741 para contrarrestar a los incendios forestales provocados; subsanar deficiencias procesales para activar –plenamente– los derechos fundamentales y las garantías en favor de las víctimas; y crear una Fiscalía especializada en estos delitos a objeto de tener mayor relevancia y, por ende, una atención más inmediata y oportuna por parte de la Fiscalía y la Policía Nacional.
(*) El autor es abogado especialista en Derecho Constitucional y Penal.