La Sociedad Boliviana de Arbitraje (SBA) llevó a cabo el 1 y 2 de junio la décima primera versión de las Jornadas Internacionales de Arbitraje, un evento académico en el que los profesionales bolivianos del sector intercambian experiencias con sus pares de otros países, con abogados de primer nivel que abordan complejos casos comerciales o de inversión. Bernardo Wayar, presidente de la SBA, se refiere a la evolución del sector
¿Cuál es la situación del arbitraje en general en Bolivia? Yo creo que es muy buena, porque tenemos abogados que practican el arbitraje de primer nivel en el mundo. Hay abogados especializados en diferentes materias, como en seguros, construcción, daños, transporte marítimo y aéreo, o arbitraje de inversión. Entonces, los abogados de Bolivia no tenemos nada que envidiar a los del extranjero. Creo que los bufetes están bien preparados para enfrentar los arbitrajes en Bolivia. Si hay un arbitraje que se refiere a la construcción de una planta de regasificación o al montaje de una fábrica de cemento, que son inversiones millonarias, hay abogados que conocen de este tipo de materias y que con gran ventaja van a poder resolver o plantear el caso de una disputa. ¿Los casos de arbitraje en el país se presentan bajo normativa nacional o internacional? La mayoría de los casos son nacionales, pero también en Bolivia se verifican arbitrajes internacionales. Hay casos en los que se ha puesto como sede a Santa Cruz o La Paz, son excepcionales, pero los hay. Hay también árbitros bolivianos que están hoy día conformando tribunales internacionales de arbitraje. Estamos bien vistos. La última norma vinculada al sector fue la Ley 708 (de 2015). ¿Hubo alguna otra? La primera ley del sector fue la 1770, de Arbitraje y Conciliación (1997), y después se la cambió por la Ley de Conciliación y Arbitraje, que introdujo varios cambios importantes. Uno de ellos fue la prohibición de que las empresas del Estado o el Estado se someta sus diferentes arbitrajes, como no pasaba con la anterior ley. Entonces, casi todas las empresas del Estado pactaban cláusulas de arbitraje, que eran buenas cláusulas que resolvían los conflictos de manera especializada, ágil y garantizada, lo que hoy día no tienen. Entonces, la Ley 708 eliminó el arbitraje administrativo, pero cuando vienen los convenios de crédito externos, como los del BID, CAF o Banco Mundial, se insertan cláusulas de arbitraje para la solución de disputas entre las entidades del Estado y los prestadores de servicios, sea construcción o producción de bienes o de materiales. Hay una prohibición, pero esa prohibición tiene sus excepciones. Uno de los objetivos de la Ley 708 era dar mayor seguridad jurídica a las inversiones. ¿Considera que en estos años de vigencia de esta norma se ha cumplido con ese objetivo? No, no ha permitido la atracción de más inversiones. Creo que el sistema en general es el que tiene que permitir la atracción de inversiones. Lo que ha hecho (la Ley 708) es tal vez otorgar un régimen procesal del arbitraje con algunas variantes interesantes, pero no puedo decir que esta ley ha permitido más inversiones. Yo creo que el tema de las inversiones no pasa solamente por una ley de arbitraje, pasa por un buen tratado de protección de inversiones, por un buen sistema legal, por reglas claras con relación a los trabajadores y por la estabilidad que pueda dar el Estado desde el punto de vista tributario y demás. Por ejemplo, si la sede del arbitraje es Bolivia, cualquier recurso se va a plantear ante la justicia boliviana y la justicia boliviana puede no necesariamente ser la que mejor seguridad jurídica ofrezca. Ese es un punto importante. Podemos tener la mejor ley de arbitraje pero, si los otros sistemas no ofrecen seguridad, es muy difícil que las inversiones tengan un respaldo jurídico importante, peor si Bolivia no tiene ya tratados de protección recíproca de inversiones, que han sido denunciados en su momento. ¿Cómo deja esto a los grandes contratos con instituciones o empresas internacionales? ¿Bajo qué marco se firman? Lo que está pasando es que se pactan cláusulas arbitrales cuando se tienen contratos grandes. En un financiamiento internacional, normalmente la cláusula de arbitraje obliga a la entidad estatal con la que se pacta a someter su diferencia de arbitraje fuera de Bolivia. Esa es la garantía que tienen los que están financiando y los que van a llevar adelante la provisión del servicio. ¿Qué otros desafíos deben encarar el sector a nivel general para seguir creciendo? Los empresarios y la población deben ir confiando más en el arbitraje. Hace unos años, este proceso era desconocido en Bolivia y obligatorio solo en materia de seguros. Hoy es voluntario, pero ya ha tenido una mayor difusión. Hay temas realmente complejos y las disputas que se presentan necesitan gente especializada y Bolivia tiene esa gente especializada.