¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Clasificados

Lo que se debe saber sobre la nueva Ley de Suspensión de Embargos

Jueves, 16 de octubre de 2025 a las 07:15
La nueva ley está dirigida únicamente a los prestatarios que accedieron a un crédito de vivienda social. Foto: Min. Obras Públicas

La medida está dirigida a los prestatarios que se encuentren en mora o en ejecución de proceso judicial por crédito de interés social. La normativa debe ser reglamentada y promulgada por el Órgano Ejecutivo

Luego de conocerse que Bolivia está oficialmente en recesión económica, la Cámara de Senadores aprobó el miércoles —en grande y en detalle— el Proyecto de Ley 547/2024-2025 que establece la “Ley Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias de Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social y Diferimiento de Créditos”.

La normativa, aprobada en Diputados el 12 de septiembre, busca aliviar la presión económica de miles de familias y pequeños emprendedores afectados por la actual coyuntura económica del país. Sin embargo, al interior de la Cámara Alta surgió una polémica porque inicialmente se trataba de una ley para un “periodo de gracia” de seis meses, pero el documento expuesto tenía el concepto de “diferimiento”. La normativa aún debe ser reglamentada y promulgada por el Órgano Ejecutivo.

Lo que se debe saber

La ley dispone una suspensión de seis meses, a partir de su publicación, de embargos, remates y ejecuciones judiciales por deudas relacionadas con créditos de vivienda de interés social. Durante el mismo periodo, se ordena a las entidades financieras diferir automáticamente el pago de las cuotas, incluyendo capital, intereses, seguros y comisiones, tanto de estos créditos como de los otorgados a micro y pequeñas unidades económicas.

Durante el diferimiento, los bancos y entidades de arrendamiento financiero no podrán aplicar sanciones por mora, ni generar intereses adicionales o costos administrativos, ni alterar las condiciones de los seguros de desgravamen o garantías crediticias. Los prestatarios que deseen continuar con el pago de sus obligaciones podrán hacerlo de forma voluntaria, previa solicitud a su entidad financiera, según el artículo 4 del documento.

El economista y abogado Rubén Arias explicó que es importante que el prestatario sepa que todas  las acciones judiciales, plazos o cómputos procesales quedan interrumpidos automáticamente. Por otra parte, la persona que está al día en sus pagos quedan fuera del beneficio de la ley.

“Los prestatarios en  mora o ejecución tienen que apersonarse a la entidad bancaria y decir que quieren acogerse a la Ley 547. Luego, hacer un trámite en la entidad financiera, que debe explicar el reglamento que va a sacar la ASFI (Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero)”, explicó Arias.

En la Disposición Final única del proyecto, se establece que el Órgano Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo máximo de diez días hábiles, definiendo cómo se aplicará el diferimiento, qué mecanismos usarán las entidades financieras y si habrá medidas complementarias de apoyo para los prestatarios.

Según Arias, se espera que esta reglamentación deje en claro que no se debe cobrar “intereses sobre intereses” (anatocismo) o cualquier tipo de seguros, comisiones u otros cargos adicionales. “En anteriores años hubo estos problemas porque hubo un vacío en la ley y el reglamento lo va a aclarar”, indicó.

¿Cómo afecta a la economía?

EL DEBER intentó conocer la posición de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), pero no se pudo encontrar a algún vocero.

Sin embargo, Arias destacó que la salud financiera de los bancos es buena, a pesar que la cartera en mora ha subido (3,1% a junio), pero es uno de los sectores de la economía boliviana que ha crecido, según el último informe del Instituto Nacional de Estadística (INE).

En efecto, según el informe de Asoban a junio, el patrimonio de los bancos es de $us 3.203 millones a junio, es decir, creció 10,2% en un año.

Sin embargo, para el economista Fernando Romero existen más elementos desfavorables que ventajosos en la aplicación de esta medida, sobre todo considerando el actual escenario macroeconómico inestable, donde el país más bien requiere mayor inyección de recursos, externos e internos, y menor intervención estatal en actividades privadas como las financieras.

“Consideramos que, si bien puede tener buenas intenciones este proyecto de ley, la experiencia nos recuerda que los diferimientos de créditos han tenido más efectos negativos que beneficiosos sobre los deudores”, manifestó Romero al recomendar que se deje en pausa su tratamiento, y sea el nuevo gobierno quien analice su viabilidad y factibilidad.

Romero agregó que “al final de cuentas esto es una bola de nieve, porque en seis meses la economía puede ser igual o peor. Simplemente es una anestesia o simplemente meter la cabeza como un avestruz en la tierra. Hubiese sido ideal de que se vea caso por caso y, en función de eso, se tomen determinaciones individuales y no que afecten a toda la cartera o al sistema financiero nacional”, sostuvo.

¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Las notificaciones están desactivadas

Para activar las notificaciones: