Por Deisy Ortiz y Carmela Delgado
La detención del alcalde Jhonny Fernández ha abierto un nuevo frente de desacuerdo en el Concejo Municipal. A una semana de que la autoridad esté privada de libertad por el denominado caso pavimento, el presidente del legislativo municipal, Juan Carlos Medrano, anunció que alista la convocatoria para debatir la designación de un alcalde interino, pero la bancada de Unidad Cívica Solidaridad (UCS) rechaza esa posibilidad y advierte que no existe base legal para una sustitución.
“Este martes estamos convocando a una sesión para que el Concejo pueda definir la figura del alcalde interino de Santa Cruz de la Sierra”, manifestó Medrano.
Justificó el accionar amparado en la Ley 482, en su artículo 11, referida a la ausencia del alcalde o de cualquier concejal. Y al estar ausente, habilita que se pueda elegir un alcalde interino para continuar administrativamente con todos los pendientes que tiene el municipio. La sesión está prevista para este jueves.
“Vamos a trabajar apegados a lo que establece la norma, que un concejal de la misma fuerza política del alcalde pueda asumir el cargo. En caso de que no exista o no cuente con la votación necesaria, recién veríamos la posibilidad de que asuma otro”, dijo Medrano.
No obstante, el ucesista Denis Guzmán señaló que la postura de su bancada es clara: el alcalde puede continuar ejerciendo funciones desde el recinto penitenciario mientras no exista una renuncia o licencia formal. “Hay jurisprudencia, como ocurrió con Mario Cronenbold, que gobernó desde la cárcel, y con el gobernador Luis Fernando Camacho, que en su momento ejerció funciones desde La Paz”, afirmó.
Guzmán sostuvo que la normativa es explícita respecto a las causales que habilitan la elección de un interino. Según explicó, debe existir una manifestación voluntaria del alcalde, ya sea mediante una solicitud de licencia indefinida o una renuncia expresa. Solo en ese escenario, el Concejo podría elegir a un sustituto de la misma fuerza política.
“El tema no se ha tocado, porque no amerita”, declaró al referirse al anuncio de Medrano. Y fue enfático al advertir: “Si convoca a sesión, va a estar solo porque es una cosa ilegal”.
Luego de los actos protocolares por la fundación de Santa Cruz de la Sierra, la concejala Gabriela Garzón calificó como “descabellado” cualquier intento de abordar una sustitución desde el Legislativo Municipal sin que exista una resolución judicial expresa que determine la cesación o suspensión de la autoridad electa. “Nuestro alcalde ahora es Jhonny Fernández y se mantiene, porque no existe ninguna resolución de la juez ni de ninguna instancia judicial donde determine lo contrario”, manifestó Garzón.
En esta misma línea, el vocero del Gobierno Municipal, Bernardo Montenegro, manifestó que la detención preventiva del alcalde no le quita sus derechos políticos.
“La ley es clara y, mientras siga manteniendo sus derechos políticos, va a seguir ejerciendo. Esos concejales que buscan ir a una elección están equivocados. El municipio va a seguir funcionando, de acuerdo a las competencias de cada una de las secretarías”, destacó.
Por su lado, la concejala Lola Terrazas resaltó las inspecciones que está realizando el Ministerio Público en el marco del caso pavimento. En dos jornadas llegaron a los distritos 2, 7 8 y 14, donde se verificaron 17 puntos.
Mirada de un municipalista
El municipalista José Luis Santistevan señala que no se está hablando de sustituir o apartar del cargo al alcalde, sino de una suplencia temporal por ausencia o impedimento. “Como no hay una Carta Orgánica vigente en el municipio, se aplica la Ley 482”.
Explica que esta norma establece que se debe elegir a un alcalde interino mientras esté vigente el impedimento, que en este caso fue dictaminado por la jueza mediante una resolución y un mandamiento de detención preventiva. Se requieren seis votos para elegir a un suplente.
Ley N° 482
Artículo 11
La Ley de Gobiernos Autónomos Municipales señala que: “la ausencia por impedimento temporal de la alcaldesa o alcalde, concejalas o concejales, surtirá efectos legales cuando emerjan de instancia jurisdiccional o por instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen los efectos de la causa de impedimento”.
Artículo 16
En el numeral 30 señala: designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros a la concejala o al concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento del cargo de alcaldesa o alcalde.