¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Clasificados

Ley 1613 es la primera ley del año y pone en vigencia PGE 2025

Miércoles, 01 de enero de 2025 a las 13:17

Por segundo año, el Ejecutivo activa un presupuesto sin la aprobación de la ALP. Está vigente la polémica disposición adicional séptima que faculta a las entidades del Estado decomisar productos de la canasta familiar

Cumpliendo la estrategia de no permitir su tratamiento en la Asamblea Legislativa, este miércoles, el Gobierno publicó en la Gaceta Oficial del Estado la Ley 1613 que promulga y permite entrar en vigor el Presupuesto General del Estado (PGE) 2025.

 

Desde el arcismo se hicieron diversos esfuerzos para no tratar el PGE 2025 en la Asamblea por segundo año consecutivo. Al no tener la mayoría suficiente que le garantice su aprobación en los términos en los que había sido enviado por el Ejecutivo, se optó por dilatar el debate y evitar que se modifique en el legislativo.

 

El proyecto llegó hasta la comisión de Planificación, instancia que eliminó dos artículos y planteó nueva redacción para otros tres artículos. Para evitar que se diera validez a dichas modificaciones, la presidencia de la Cámara de Diputados demoró su tratamiento y dejó expirar el plazo hasta el 18 de diciembre. A partir de esa fecha la Asamblea Legislativa entró en receso y se cerró el año sin debatir el PGE.

 

Así, el presupuesto consolidado será de Bs 296.565.879.631 para esta gestión. Asimismo, permite el endeudamiento del país hasta en $us 3.000 millones para ‘apoyo presupuestario’ y otros $us 1.000 millones para deuda pública.

 

También pide otros $us 400 millones de la CAF para la atención de choques externos y/o emergencia o desastre nacional. Para cumplir todos estos propósitos el PGE autoriza al Gobierno a empeñar las reservas de oro del Banco Central de Bolivia (BCB).

 

También está vigente la facultad a las “entidades competentes” a realizar operativos de decomiso de productos de la canasta familiar, “con la finalidad de garantizar la disponibilidad y abastecimiento de alimentos esenciales, se faculta a las entidades competentes, activar acciones de control, fiscalización, confiscación y/o decomiso de productos, a los actores de comercialización de alimentos, que almacenen o retengan y/o pretendan encarecer los precios de los mismos”, señala la polémica disposición adicional séptima que el Gobierno había prometido a los empresarios eliminar.

 

¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Las notificaciones están desactivadas

Para activar las notificaciones: