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Mercurio, cianuro y reparación integral de daños

Lunes, 29 de septiembre de 2025 a las 00:06

Por Redacción

Por María Elena Attard Bellido, abogada
 

El espejismo de la fiebre del oro en los últimos veinte años en Bolivia, no podría entenderse como una esperanza de desarrollo, sino como un presagio de la devastación. La contaminación de los ríos y aguas por mercurio y cianuro, amenazan la vida de la Madre Tierra, de las personas, de los animales y de los diversos ecosistemas.

La minería del oro ha enarbolado un falso discurso de desarrollo para mercantilizar a la Madre Tierra en beneficio exclusivo de grandes capitales extranjeros -chinos, colombianos y otros-, así como de miles de afiliados a cooperativas mineras y de personas sin ética del cuidado a los demás. Estos han utilizado sin control mercurio y cianuro para la extracción del oro a cielo abierto, sustancias altamente tóxicas que, sin control, causan devastación y muerte a toda forma de vida.

La devastación de ríos y pozos de agua por la contaminación con mercurio y cianuro tiene un impacto mayor en pueblos indígenas, muchos de ellos en contacto inicial y por ende en situación de alta vulnerabilidad. Los tentáculos de poder de la minería ilegal de oro han expoliado los territorios indígenas, han roto sus tejidos comunitarios y han sometido a sus miembros a formas modernas de esclavitud, con un impacto mayor en mujeres, niñas, niños y adolescentes indígenas, víctimas de redes de trata y tráfico, comercio sexual, prostitución forzada y otras formas de violencias y abusos.

Este desarrollo de la devastación, ha profundizado el flagelo de la pobreza y desigualdad y se ha servido de la corrupción estatal, que ha mantenido en la más absoluta impunidad a la minería ilegal del oro y en algunos casos le ha brindado indebidamente el velo de legalidad a costa de la vida de la Madre Tierra y de personas sin voz que mueren o morirán por la letalidad del mercurio y cianuro.

En todo el variopinto territorio boliviano, los ríos están en agonía y las diversas formas de vida en riesgo de muerte. Los derechos a la vida, al agua y a la alimentación saludable, a pesar de su reconocimiento constitucional, son una quimera, especialmente para los que están en la periferia, es decir, quienes históricamente han estado excluidos del llamado “pueblo boliviano”.

A las víctimas que habitan la periferia de Bolivia y que han sido afectadas por mercurio o cianuro, el Estado debe asegurarles una reparación integral de daños, que, en términos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debe tener una vocación transformadora. En este marco, es importante señalar que el Estado, en relación a la Madre Tierra y a las víctimas por la contaminación, se encuentra en una posición de garante, por lo que, debe realizar el pago de indemnizaciones y debe cumplir con otras medidas reparatorias, sin perjuicio de ejercer el derecho de repetición (derecho de cobro) en contra de servidores públicos y también en contra de empresas o particulares que por acción u omisión hubieran vulnerado derechos.

A la luz de los avances de los derechos humanos, la reparación integral de daños, incluye indemnizaciones que son formas de compensación por daños materiales o daños inmateriales que incluyen daño moral, daño familiar y daño al proyecto de vida.

Asimismo, debe también asumirse medidas de satisfacción, que son formas de reparación moral de daños y tienen también la misión de garantizar el derecho a la memoria y a la verdad, por ejemplo, a través de actos públicos de reconocimiento de responsabilidad o la creación de museos de la memoria para recordar a las generaciones futuras las graves violaciones a derechos en el marco de patrones estructurales de discriminación.

Por su parte, la reparación integral, incluye también medidas de rehabilitación a través de atención médica, psicológica y psiquiátrica gratuita o mediante cualquier forma de asistencia que requieran las víctimas y que deben ser planificadas y coordinadas respetando siempre las diversas cosmovisiones y la participación efectiva de los pueblos indígenas afectados.

Finalmente, se debe asegurar las garantías de no repetición a través de medidas de política pública, acciones o actividades de gestión pública, comunitaria o de gobernanza corporativa para corregir patrones estructurales de discriminación y evitar futuras vulneraciones a derechos. La justicia constitucional y agroambiental, podrían, con vocación democrática transformadora, redefinir la historia de nuestro país a través de la reparación integral de daños, ya que sin reparación a las víctimas nunca habrá justicia para ellas.

 

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