La polémica generada en torno al Decreto Supremo 1515, que da la posibilidad al presidente Rodrigo Paz de ejercer el poder en línea y en tiempo real, mediante medios tecnológicos, ha desatado un debate jurídico y político intenso.
Para algunos, es una medida inconstitucional; para otros, de una extralimitación peligrosa del poder ejecutivo. Sin embargo, más allá de la controversia inmediata, el Decreto pone sobre la mesa un problema mucho más profundo y estructural: la obsolescencia de las constituciones frente a la revolución digital, que ha transformado todo.
La mayor parte de las constituciones del mundo han sido concebidas en un tiempo analógico. En un mundo de papel, sellos, firmas, manuscritos y presencia física. Ninguna de ellas, hasta donde alcanza el conocimiento comparado, prevé explícitamente la posibilidad de “gobernar por Internet”. No porque sea una aberración jurídica, sino porque cuando fueron redactadas, simplemente, no era imaginable.
Hoy, en cambio, vivimos en una sociedad radicalmente distinta. El mundo se trasladó a la nube. Se trabaja en línea, se estudia en línea, se ama en línea. Las transacciones financieras más complejas se realizan en segundos desde un teléfono móvil. Las decisiones empresariales globales se toman en videoconferencias. Los Estados digitalizan impuestos, registros, trámites y servicios públicos. Muchas cosas ocurren en tiempo real y sin presencia física. Entonces, la pregunta es inevitable: ¿por qué el ejercicio del poder político debería permanecer anclado al siglo XX?
El problema no es tecnológico; es conceptual. Las constituciones establecen que, en ausencia del presidente, el vicepresidente asume el mando. Pero esa ausencia está pensada como ausencia material: el presidente no está en el territorio, no puede firmar, no puede decidir, no puede comunicarse. Esa lógica pierde sentido cuando el presidente puede firmar digitalmente, dar instrucciones en tiempo real, presidir reuniones virtuales y ejercer plenamente sus funciones desde cualquier lugar del mundo.
En términos reales, ¿qué significa hoy “estar ausente”? ¿No está ausente un presidente que permanece en Palacio, pero es incapaz de gobernar? ¿Y no está presente aquel que, aunque físicamente fuera del país, ejerce el mando efectivo a través de medios tecnológicos? Vean cómo, hoy, las categorías jurídicas de “ausencia” y “presencia” se han vuelto, claramente, insuficientes.
Desde una perspectiva estrictamente comparada, el atraso constitucional es evidente. De los 193 Estados reconocidos por la ONU, prácticamente ninguno prevé de manera expresa la posibilidad de ejercer el mando presidencial de forma digital. Menos del 10% de las constituciones reformadas en las últimas dos décadas incorporan referencias explícitas al gobierno electrónico, y estas se limitan, en general, a la administración pública o al acceso a servicios, no al ejercicio del poder político. En términos claros: el 90% de las constituciones del mundo son analógicas en un mundo digital.
El Decreto 1515, más allá de sus eventuales vicios de forma, plantea una pregunta incómoda para el constitucionalismo tradicional: ¿es razonable obligar una sucesión de mando automática cuando el titular puede comunicarse, decidir, firmar, coordinar, ejercer autoridad y gobernar en tiempo real? ¿Tiene sentido activar un relevo formal cuando no existe vacío de poder?
Aquí aparece la resistencia clásica del derecho: la sospecha frente a lo nuevo. El temor a que la tecnología sea utilizada para concentrar poder, eludir controles o vaciar de contenido las instituciones. Ese temor no es infundado, pero tampoco puede justificar la negación de la realidad. La solución no es prohibir el gobierno digital, sino regularlo.
El derecho constitucional no está acompañando a la revolución digital. Mientras la política, la economía y la vida social se transformaron aceleradamente, las normas fundamentales permanecieron intactas. El resultado es una tensión creciente entre la norma y la práctica. En lugar de actualizar el marco constitucional, se fuerzan categorías anacrónicas y obsoletas.
Gobernar por Internet no significa gobernar sin controles, sin responsabilidad o sin institucionalidad. Significa reconocer que el ejercicio del poder ya no depende exclusivamente de la presencia física. Significa adaptar los mecanismos de control, de transparencia y de rendición de cuentas a un entorno digital. Significa, en definitiva, asumir que el poder también se ha virtualizado.
La polémica del decreto de Rodrigo Paz debería servir para algo más que el intercambio de acusaciones jurídicas. Debería abrir un debate serio sobre la necesidad de un constitucionalismo digital. Un constitucionalismo capaz de regular el ejercicio del poder en tiempos de inteligencia artificial, firmas electrónicas, big data y gobierno en línea.
Negar esa discusión es refugiarse en el fetichismo legal. Defender normas pensadas para otro siglo como si fueran intocables. El riesgo no está en gobernar por Internet; el riesgo está en seguir gobernando con reglas que ya no dialogan con la realidad.
Más temprano que tarde, las constituciones deberán adaptarse. No para legitimar abusos, sino para reconocer una realidad irreversible. El Estado digital ya existe; lo que no existe es el marco constitucional que lo regule con claridad. Hasta entonces, seguiremos discutiendo con categorías del pasado, cómo gobernar en el presente.