La legislación boliviana contempla diferentes mecanismos dirigidos a garantizar la libre circulación de los ciudadanos, pero al mismo tiempo establece el derecho a la protesta, que es aprovechada y utilizada por diferentes sectores para bloquear la locomoción de las personas. Estos elementos representan una disyuntiva para las autoridades al momento de aplicar la ley en favor o en contra de los que se manifiestan en las calles que impiden el libre tránsito por las carreteras del país.
La Constitución Política del Estado en su artículo 21, numeral 7, reconoce el derecho a la libre circulación en todo el territorio nacional. Sin embargo, la misma Carta Magna en su artículo 24 garantiza el derecho a la protesta, reconociéndolo como una manifestación de la libertad de expresión y el derecho a la petición, aunque también establece que debe ser ejercido de manera pacífica y sin armas, con límites claros para no afectar derechos de terceros ni el orden público.
Este es parte del debate que se instaló en las últimas horas en la Asamblea Legislativa Plurinacional después de que fueron presentados tres anteproyectos de ley dirigidos a penalizar y sancionar los cierres de carreteras en el país como medida de protesta. Las iniciativas surgieron producto de los recientes bloqueos liderados por dirigentes de la Central Obrera Boliviana para exigir la eliminación del Decreto Supremo 5503, que, entre otras medidas económicas, dejaba sin efecto la subvención a los carburantes.
El autor de uno de los proyectos de ley enviado a la Asamblea Legislativa Plurinacional, el diputado Carlos Alarcón, adujo que con este mecanismo se pretende definir que el bloqueo es un delito y no un derecho; incluso estableció diferentes grados de pena de cárcel, en función de los que promuevan, financien, organicen o instiguen estas medidas.
Un bloqueo afecta directamente al derecho a la vida, a la salud, a la libertad de locomoción, al transporte en su vertiente del trabajo y contra la seguridad alimentaria. Además, es una medida extrema que atenta contra la integridad física, los servicios básicos, entre otros, sin contar los cuantiosos daños económicos que ocasiona al Estado.
En el otro lado de la acera se ubica el viceministro de Cooperativas Mineras, Pánfilo Marca. Él califica de injusta la aprobación de una ley antibloqueos porque, según dice, las luchas sociales y sindicales en Bolivia se han caracterizado por los cierres de carreteras para obligar a las autoridades a que atiendan las necesidades y requerimientos de los diferentes sectores del país.
Existen otras voces que defienden la aprobación de una ley, pero no que criminalice los bloqueos, sino que establezca claramente en qué momentos y en qué condiciones la Fiscalía, la Policía y las Fuerzas Armadas deben intervenir en un bloqueo sin necesidad de esperar una orden especial del presidente del Estado, como sucedió en gobiernos anteriores cuando los jefes militares exigían una instrucción presidencial para reprimir a los bloqueadores y garantizar el libre tránsito.
En este sentido y recogiendo diferentes posiciones, los legisladores deben aprobar un mecanismo que garantice la paz social y la convivencia entre todos los ciudadanos que habitamos en este país.