Hace unas cuantas décadas, en las dictaduras, los fusiles y las botas militares cegaban la vida de miles de personas, las torturaban a través de métodos crueles, las desterraban en algunos casos y pocas veces les concedían el privilegio de la vida. Eran tiempos de terror y opresión que la memoria colectiva no puede olvidar.
Ahora, en tiempos de aparente democracia, las todopoderosas togas negras han sustituido a las botas militares para reinar en el Tribunal Constitucional Plurinacional y sin ningún escrúpulo ni ética, han utilizado las sentencias constitucionales como fusiles destinados a arrebatar la vida y la dignidad a muchas personas que no tienen voz ante el sistema judicial por su situación de desventaja o vulnerabilidad.
En la artillería de la arbitrariedad judicial, puede citarse la DCP 0049/2023, a través de la cual, en causa propia, las todopoderosas togas negras utilizaron formulas argumentativas que no podrían ser calificadas sino como groseras violaciones a la Constitución y los derechos humanos. Es así que, a partir de argumentos falsos expuestos con cínica agudeza, estas altas autoridades, ampliaron su mandato de manera indefinida, mutaron indebidamente la Constitución, usurparon funciones e inauguraron la era de la dictadura judicial en Bolivia.
Luego, en un escenario de absoluta impunidad y avalados por el silencio cómplice de los órganos de poder, también en causa propia y de manera inédita, a través de una acción de amparo constitucional, dos todopoderosos jueces, suspendieron parcialmente las elecciones judiciales y se beneficiaron directamente junto a otras tres compañeras de dictadura con una prórroga de mandato, indefinida y contraria a la Constitución.
Así como se solían diseñar las estrategias militares en la dictadura, la suspensión de las elecciones judiciales para beneficiar a cinco todopoderosos, aseguró anular o por lo menos neutralizar a las cuatro autoridades que fueron elegidas como magistradas y magistrados para el Tribunal Constitucional Plurinacional. Con mayoría absoluta, esta casta de dictadores judiciales aplicó una justicia a la carta y mató en vida a muchas personas, en particular a aquellas que no tienen recursos económicos y que por lo tanto no pueden acceder a la privilegiada justicia constitucional boliviana.
El 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en un informe especial, vinculó la corrupción con los derechos humanos y con total precisión resaltó el impacto y daño mayor que la corrupción genera en personas en situación de vulnerabilidad o desventaja. En este contexto, usurpar funciones -más allá de la responsabilidad penal que conlleva-, desde estándares internacionales en derechos humanos, se enmarca en un acto grave de corrupción, por tanto, la justicia a la carta de la dictadura judicial -que afectó con mayor rigor a quienes se encontraban en situación de desventaja-, debe ser abordada desde un enfoque en derechos humanos y su vinculación con la corrupción.
Ahora bien, así como la dictadura judicial vulneró la Constitución, las voces que plantean el cierre del Tribunal Constitucional Plurinacional también incurren en una propuesta contraria a la Constitución y a un enfoque en derechos humanos. En esta línea, si el retorno a la democracia no consideró siquiera suprimir la institucionalidad castrense, desde la analogía argumentativa, tampoco podría pensarse en tiempos de democracia en la eliminación del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Más bien, al amparo del derecho internacional de los derechos humanos, la propuesta debiera centrarse en una justicia transicional, para que, no desde un mensaje de impunidad, sino desde la visión de la construcción colectiva de la memoria y reparación integral de daños por vulneración de derechos, se garantice a través de este mecanismo, el tránsito de una dictadura judicial a una judicatura democrática y respetuosa de los derechos de las personas y colectividades.
En este orden, a la luz de la justicia transicional, es evidente que las sentencias de la dictadura judicial que violaron derechos de grupos de personas en situación de vulnerabilidad no pueden ser convalidadas. Entonces, si bien en materia constitucional no es aplicable la figura de la nulidad de sentencias, desde un enfoque en derechos humanos, debe iniciarse un proceso de auditorías constitucionales que identifiquen casos emblemáticos para que, a través del litigio estratégico, se reivindique el derecho a la verdad, a la memoria y a la reparación integral de daños, considerando que no existe cosa juzgada constitucional por vulneración de derechos humanos. Solo así se reivindicará la memoria colectiva para que nunca más los fusiles de la dictadura judicial terminen con la vida de personas en situación de vulnerabilidad o desventaja.