La Resolución 512/25 del Ministerio de Trabajo, que reglamenta el alza salarial de 2025, determinó en el parágrafo III del artículo segundo, que el incremento salarial no es obligatorio para el personal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado que, ocupe cargos de: presidente, vicepresidente, miembro del directorio, gerente, subgerente, director general y subdirectores, “que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.
La resolución también precisa que la mejora salarial en el ámbito privado, se aplicará a “toda trabajadora y trabajador con relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajador por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquier de sus modalidades de contratación laboral”.
En cuanto al sector público, el viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, Gonzalo Zambrana, aclaró que el alcance del incremento es salarial es para el Magisterio, Salud, Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana”.
Además recordó que el 31 de julio, es el plazo final para el pago del retroactivo (enero-abril) del Incremento salarial y la aplicación del salario mínimo.