¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Clasificados

La Sala Plena del TSE acepta recusación contra su presidente en el caso Mario Cossío

Miércoles, 18 de febrero de 2026 a las 12:22
Cossio estuvo exiliado. Foto: El Periódico

Mientras se aguarda la radicatoria del expediente y el cómputo de plazos, el caso Cossío se mantiene como uno de los más sensibles del proceso subnacional

Antes de ingresar al análisis del Recurso Extraordinario de Apelación contra la Resolución RSP-TED/TJA N° 015/2026, presentado en el proceso de inhabilitación del candidato a la Gobernación de Tarija, Mario Cossío, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aceptó este miércoles 18 de febrero la recusación planteada contra su presidente, Gustavo Ávila Mercado.

La solicitud fue presentada la pasada semana por la ciudadana Ceneida Segundo Cuéllar, quien pidió que Ávila se excuse de conocer y resolver la apelación, al considerar que el titular del TSE ya habría expresado opinión pública previa sobre el caso, lo que —según el planteamiento— podría afectar el principio de imparcialidad que rige las decisiones jurisdiccionales del órgano electoral.

Con la recusación aceptada, corresponderá que la Sala Plena conformada por los seis vocales restantes conozca y resuelva el recurso de apelación. El TSE cuenta con un plazo de cinco días, computables desde la radicatoria formal del expediente en Sala Plena, para emitir una resolución definitiva sobre la habilitación o inhabilitación del candidato.

El trasfondo jurídico del caso

El recurso se enmarca en el proceso electoral subnacional en curso, en el que el TSE actúa como instancia revisora de la resolución emitida por el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija, que se pronunció sobre la demanda de inhabilitación presentada contra Mario Cossío, candidato de Camino Democrático al Cambio (CDC) a la Gobernación de Tarija.

La controversia gira en torno a la aplicación de la condición de refugiado político como excepción al requisito de residencia permanente de dos años, exigido para postular a cargos electivos. Este criterio fue desarrollado por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en la Sentencia Constitucional Plurinacional 009/2022, que reconoce protección de derechos políticos a personas en condición de refugio o asilo.

Como fundamento de la recusación, la solicitante invocó el artículo 220, parágrafos I y II, inciso e) de la Ley 026 del Régimen Electoral, que establece la posibilidad de recusar a autoridades electorales cuando, en funciones jurisdiccionales, hubieran manifestado públicamente su opinión con anterioridad al conocimiento del asunto.

Según el memorial, el 4 de diciembre de 2025, Gustavo Ávila —entonces vocal del TSE— brindó una entrevista en un medio tarijeño en la que sostuvo que, si bien la Constitución exige dos años de residencia para postular, existen sentencias del TCP que protegen los derechos de personas refugiadas o asiladas, ampliando su posibilidad de participar como candidatas. “No pierden sus derechos, más al contrario están protegidos por el tema del refugio y asilo político”, afirmó en esa oportunidad.

Para la recusante, estas declaraciones anticipan un criterio jurídico sobre el núcleo del proceso en revisión, lo que —a su juicio— comprometería la imparcialidad necesaria para resolver la apelación del caso Cossío.

La impugnación

El caso se originó tras la impugnación presentada por el jurista Juan José Aramayo Camacopa, quien observó una supuesta “incongruencia objetiva” entre documentos oficiales y declaraciones realizadas por el propio Cossío ante autoridades bolivianas.

De acuerdo con los antecedentes del proceso, una certificación del Consejo Nacional del Refugiado (Conare) de Paraguay, emitida en febrero de 2026, señala que la condición de refugiado del candidato continúa vigente. Sin embargo, una declaración notarial de diciembre de 2025 lo ubica como residente permanente en la ciudad de Tarija, lo que alimentó el debate sobre el cumplimiento del requisito de residencia.

La resolución del TSE definirá si la condición de refugiado exime o no del requisito de residencia permanente exigido por la normativa electoral, un criterio que podría sentar precedente para otros casos similares en el actual proceso subnacional.

Panorama nacional

En el marco del proceso electoral, el TSE informó que hasta la fecha recibió 12 recursos de apelación provenientes de distintos tribunales electorales departamentales: seis del Beni, tres de Cochabamba y uno de Tarija, La Paz y Santa Cruz, respectivamente.

Mientras se aguarda la radicatoria del expediente y el cómputo de plazos, el caso Cossío se mantiene como uno de los más sensibles del proceso subnacional, por su impacto político en Tarija y por las implicaciones jurídicas que puede tener para la interpretación de los derechos políticos de personas refugiadas o asiladas.

¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Las notificaciones están desactivadas

Para activar las notificaciones: