Este miércoles 13 fue rechazado -en la Asamblea Legislativa Departamental- el Proyecto de Ley Departamental de Estructura Organizacional y Escala Salarial del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz Gestión 2024, que según denunció el vicegobernador Mario Aguilera, mediante una carta, le quita competencias.
El enfrentamiento entre las bancadas del MAS y de Creemos, y la abstención de la bancada indígena fue lo común en la jornada. Con 13 votos en contra, el proyecto fue rechazado. Si bien la carta no llegó oficialmente a la ALD -según indicó su secretaria, Paola Aguirre-, fue leída por el jefe de banca del MAS, Dilfer Rentería, quien fue llamado vocero del vicegobernador, por el presidente de la Asamblea, Zvonko Matkovic. Rentería expresó que se sintió ofendido por el apelativo e indicó que la carta llegó a las distintas bancadas. ¿Desde cuándo una bancada opositora defiende a un líder del oficialismo?, cuestionó Aguirre, que también señaló que es una ambición de poder lo que mueve lo que ella llama una manipulación e interpretación dolosamente distorsionada, en referencia a la supuesta reducción de competencias del vicegobernador. Durante la sesión de la ALD, Matkovic negó que se busque quitar competencias o atribuciones a Aguilera. “No existe una sola competencia que se le quite al vicegobernador (…) Nunca se quiso hacer y no se lo está haciendo aquí. Puede ser que él haya entendido mal, que le hayan informado mal”, expresó Matkovic. Por su parte, la asambleísta Aguirre señaló que se trata de una “armonización legislativa”, de manera que lo referido a la suplencia temporal y definitiva respete, en términos idénticos, la interpretación aprobada por la Ley Departamental 293, que responde a la acción de cumplimiento que interpuso el MAS en febrero pasado. Pero para los asambleístas del MAS: Dilfer Rentería, Hugo Valverde y Raquel Valencia, y el de Creemos, Antonio Talamás, como denuncia Aguilera, los artículos 11 y 13 reducen sus competencias. “Está claro que buscan la forma de anular las atribuciones del vicegobernador”, indicó Valencia en su alocución. En tanto que Valverde les recordó a los asambleístas de Creemos que Aguilera formó parte de la fórmula de Camacho. Y Matkovic no se quedó callado, también le hizo recuerdo que Luis Arce fue elegido como candidato presidencial por el jefe de su partido y, este año, fue expulsado del partido. Antes Matkovic había indicado: “Tenemos un gobernador electo, que es Luis Fernando Camacho, que sigue ejerciendo desde su secuestro y tenemos un vicegobernador que tiene competencias claras”. Los asambleístas indígenas, que se abstuvieron de votar, observaron la falta de coordinación del Ejecutivo con el vicegobernador, también que no hubieran recibido el proyecto de ley a tiempo para analizarlo. En su carta, Aguilera hace referencia a la ausencia temporal y definitiva, lo que ya está definido por la Ley Departamental 293, como menciona el proyecto de ley que fue rechazado este martes. Los artículos observados: ARTÍCULO 11 (DE LA VICEGOBERNADORA O VICEGOBERNADOR).- El Vicegobernador o Vicegobernadora coadyuvará a la Gobernadora o Gobernador en todos aquellos asuntos que se le encomiende para el desarrollo de la gestión institucional. Su forma de elección, periodo y pérdida de mandato se regirá por las mismas reglas aplicadas para el Gobernador o Gobernadora, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y el Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz, siendo sus atribuciones de manera enunciativa y no limitativa las siguientes: 1) Asumir la suplencia gubernamental o sustitución definitiva de la Gobernadora o el Gobernador, por las causales de ausencia temporal e impedimento definitivo previstas en la Ley Departamental Nº 293, de 09 de marzo de 2023, conforme al procedimiento previsto en dicha normativa. 2) Coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa Departamental. 3) Participar del Gabinete Departamental y dirigirlo en ausencia de la Gobernadora o el Gobernador. 4) Participar conjuntamente con la Gobernadora o Gobernador en la formulación y dirección de las políticas departamentales. 5) Apoyar a la Gobernadora o Gobernador en todos aquellos asuntos que éste le encomiende expresamente en el marco del desarrollo de la gestión del Órgano Ejecutivo. 6) Otras que le sean encomendadas mediante norma expresa. ARTÍCULO 13 (DEL DESPACHO DEL VICEGOBERNADOR).- I. El Despacho del Vicegobernador estará cargo del Vicegobernador o Vicegobernadora, coadyuvará a la Gobernadora o Gobernador en todos aquellos asuntos que se le encomiende para el desarrollo de la gestión institucional. Su forma de elección, periodo y pérdida de mandato se regirá por las mismas reglas aplicadas para el Gobernador o Gobernadora, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y el Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz, II. A través de su equipo de coordinación legislativa ejercerá las siguientes atribuciones generales adicionales: 1) Coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa Departamental. 2) Participar del Gabinete Departamental y dirigirlo en ausencia de la Gobernadora o el Gobernador. 3) Participar conjuntamente con la Gobernadora o Gobernador en la formulación y dirección de las políticas departamentales. 4) Apoyar a la Gobernadora o Gobernador en todos aquellos asuntos que éste le encomiende expresamente en el marco del desarrollo de la gestión del Órgano Ejecutivo. 5) Coordinar con las Secretarías Departamentales del Ejecutivo Departamental, la celeridad de las respuestas técnicas a las peticiones de informes remitidos por la Asamblea Legislativa Departamental. 6) Remitir a la Asamblea Legislativa Departamental las respuestas solicitadas a las Secretarías Departamentales del Gobierno Autónomo Departamental, respecto a las peticiones de informes escritos de la misma. 7) Canalizar y derivar los proyectos de leyes remitidos en consulta al Ejecutivo Departamental por parte de la Asamblea Legislativa Departamental y Plurinacional, en ausencia del Gobernador. 8) Realizar el monitoreo y seguimiento legislativo departamental y nacional. 9) Coordinar con la Asamblea Legislativa Departamental la presentación y aprobación de Proyectos de Leyes Departamentales elaborados por el Ejecutivo Departamental, cuando la Gobernadora o el Gobernador lo delegue de manera expresa. 10) Otras, que le sean encomendadas mediante norma expresa.