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Pese a cuestionamientos, Luis Arce promulga la ley de diferimiento de créditos

Miércoles, 05 de noviembre de 2025 a las 13:33
Luis Arce en el último gabinete de ministros. Foto: APG

La ley, que fue sancionada el 31 de octubre en la Asamblea Legislativa, ya se encuentra publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia 

El presidente Luis Arce promulgó este miércoles la cuestionada “Ley Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias en Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social y Diferimiento de Créditos para Vivienda de Interés Social y Créditos a Unidades Económicas de Tamaño Micro y Pequeña”.

La ley ya se encuentra publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia y su promulgación ocurrió en el mismo día en que Arce lideró su último gabinete de ministros en la Casa Grande del Pueblo, donde las autoridades de distintas carteras de Estado presentaron su renuncia colectiva.

Esta ley fue sancionada el pasado 31 de octubre en una polémica sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional y generó de inmediato expresiones de rechazo de parte de algunos sectores.

El sistema financiero boliviano consideró que la aprobación de esta normativa es un golpe al sector porque, según su versión, provocará una reducción en la liquidez de las entidades de intermediación financiera.

La Cámara Nacional de Comercio (CNC) también rechazó la nueva ley porque asegura que atenta contra el sistema financiero, afecta la liquidez de las entidades bancarias y golpea directamente al sector productivo, a las fuentes de empleo y a la inversión nacional.

Incluso, el diputado electo por el Partido Demócrata Cristiano (PDC), Manolo Rojasanunció que impulsará la anulación de la ley.

“La solución del diferimiento es absurda. Tenemos la mala costumbre de creer que una prórroga es un perdón, pero al final, el prestatario termina pagando más intereses y los bancos enfrentan pérdidas que afectan a todos”, afirmó Rojas.

 

¿Qué dice la Ley?

 

En el Artículo 2 de la nueva normativa y en beneficio de los prestatarios de créditos de vivienda de interés social, “se dispone que, por el plazo de seis meses (…), quedan suspendidos en todo el territorio nacional las órdenes judiciales de embargo, así como la ejecución de sentencias, remates, desapoderamientos y otras medidas judiciales que puedan afectar o recaer sobre los bienes objeto de garantía o de titularidad de los demandados o ejecutados”,

En el Artículo 3 se establece que “las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero que operan en el territorio nacional, por el plazo de seis meses, (…) deben diferir automáticamente los pagos de las cuotas de los créditos otorgados para vivienda de interés social y de los créditos de las unidades económicas de tamaño micro y pequeña, comprendiendo dichas cuotas el pago a capital e intereses, seguros, comisiones y otros cargos”.

 

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