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Cámara de Diputados sanciona la ley propuesta por cívicos para garantizar los combustibles

Viernes, 24 de octubre de 2025 a las 06:21
El transporte aguarda una solución al problema del abastecimiento de combustible | Ricardo Montero

La ley sancionada fue remitida al Ejecutivo para fines constitucionales y el Comité Pro Santa Cruz espera que el presidente Luis Arce promulgue lo antes posible 

En medio de la crisis por la escasez de combustibles, la Cámara de Diputados aprobó y sancionó la “Ley Corta Excepcional y Transitoria para Garantizar el Abastecimiento de Diésel y Gasolina en Situación de Emergencia”, que fue planteada por el Comité Pro Santa Cruz.

Tras su aprobación en grande y detalle, la iniciativa fue remitida al Órgano Ejecutivo con fines constitucionales y ahora la dirigencia cívica espera que sea promulgada lo antes posible por el presidente Luis Arce. 

“En próximas horas Luis Arce podrá aprobar o rechazar esta ley sancionada. Vamos a esperar que (la promulgación ocurra) ocurra, han sido jornadas muy duras para todos los bolivianos que hoy estamos sufriendo en las filas y los sectores afectados están totalmente destruidos”, dijo el vicepresidente cívico, Agustín Zambrana.

¿Qué dice la ley?

En su Artículo 1, se establece, por emergencia, “un régimen excepcional, ágil y transparente para la importación, internación a territorio nacional; transporte en camiones cisternas/vagones tanques ferroviarios/barcazas fluviales a puertos internacionales; y despacho directo de combustibles gasolinas, diésel oíl y GLP por operadores privados a plantas de almacenaje y/o estaciones de servicio autorizadas por la ANH, a fin de garantizar con carácter de emergencia el abastecimiento nacional”. 

El Artículo 2 establece, de manera excepcional y por lapso de tres meses, autorizar a personas naturales o jurídicas, privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado  interno. Cabe señalar que en el parágrafo III del artículo, se menciona que las empresas podrán importar su diésel y gasolinas y venderlo a precio diferenciado, en caso de que YPFB no otorgue el 100% del cupo o capacidad de los tanques.

En el mismo artículo, la ANH otorgará Licencia  Excepcional de  Importación y Despacho Directo (LEIDD) con plazo máximo de 48 horas hábiles a estaciones de servicio. Así también se eliminan requisitos discrecionales no técnicos de la ANH y la Aduana.

El Artículo 3 pone las condiciones de importación a las personas naturales o jurídicas: deben contar con el equipo necesario y efectuar los reportes en línea a la ANH.

El Artículo 4 sostiene que hasta la vigencia de la ley, los importadores contarán con  la  liberación  del Impuesto a la Transferencia  (IT) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el siguiente artículo, el 5, se autoriza a las estaciones de servicio comprar su combustible a un importador habilitado o importar su combustible directamente desde frontera. Así también los despachos desde puertos internacionales pueden descargar directamente a las estaciones de servicio.

Los mecanismos de control, establecidos en el Artículo 6,  deberán ser generados por la ANH para controlar que el carburante con subvención no sea comercializado como el carburante importado de manera directa. 

En cuanto a la calidad del producto comercializado, la ANH será también la encargada de controlar y supervisar, según apunta el Artículo 7. Mientras en el 8, se sancionan el acaparamiento o venta al detalle en lugares no habilitados por la ANH; el desvío, adulteración o especulación por encima del 10% del precio declarado o calculado de venta en la zona o región de destino final de distribución para el consumo. La multa es por el valor del cargamento, suspensión de la licencia de operaciones y denuncia penal cuando corresponda.

El Artículo 9 (Margen de Utilidad), las empresas que comercialicen diésel y gasolina importado de manera directa, lo harán en un regimen de libre competencia.

 

 

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