Durante la 33.ª Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 15 de enero de 2026, y de manera inédita en los últimos 21 años, el Pleno senatorial logró consensuar trabajar una respuesta institucional frente a una problemática urgente: el uso sistemático de los bloqueos como mecanismo de extorsión de carácter criminal que provocan daño económico y moral, como consecuencia de nuestro Proyecto de Ley que modifica el artículo 213 del Código Penal (CP), destinado a agravar las penas por atentados contra la seguridad de los medios de transporte y sancionar toda forma de bloqueo, iniciativa presentada por la senadora Claudia Mallon (Súmate).
Conviene precisar —especialmente frente a lecturas que, desde un humanitarismo distorsionado, privilegian garantías en favor de criminales antes que la tutela efectiva de los bienes jurídicos esenciales— que la reforma propuesta cuenta con pleno sustento en la dogmática penal contemporánea. No se trata de “un exceso punitivo”, sino de una actualización necesaria por obsolescencia normativa, acompañada de una reconfiguración del injusto penal, dado que el reproche social, la gravedad objetiva del daño y la intensidad de la afectación a la población civil generados hoy por los bloqueos superan ampliamente el contexto histórico en el que fue concebido el art. 213 del CP hace 54 años (1972).
La agravación punitiva responde al núcleo del Principio de Proporcionalidad, en cuanto la pena debe guardar una relación adecuada y escalonada con la entidad del injusto. Como juristas podemos expresarlo mediante la siguiente fórmula: lesividad del bien jurídico + riesgo social + afectación a intereses colectivos esenciales = reproche penal ⇒ ↑ quantum punitivo.
Dogmáticamente, les recordamos que Feuerbach fundamenta la proporcionalidad punitiva en la peligrosidad social del hecho como base de la disuasión; von Liszt admite el incremento de la pena ante riesgo social y afectación colectiva; Binding justifica un mayor reproche por el aumento del desvalor de acción y resultado; y los neokantianos, especialmente Reinhard Frank, miden la pena según culpabilidad e injusto. A su vez, G. Jakobs desplaza el eje hacia la vigencia de la norma y el riesgo institucional, concordando con la centralidad de la afectación colectiva, aunque reformulando el bien jurídico en clave de expectativa normativa.
En ese marco, esta expresión de una nueva política criminal en materia de seguridad interna que aquí proponemos reafirma una opción legislativa clara, legal y legítima: la tipificación agravada del bloqueo vial como atentado contra la seguridad del transporte público, inscrita en una política de prevención general positiva, orientada a la estabilización normativa mediante disuasión reforzada, frente a prácticas que han dejado de ser expresiones de protesta para consolidarse como criminales mecanismos sistemáticos de extorsión.
Finalmente, en el marco de un nuevo Gobierno republicano que comience a restablecer el orden institucional y a adoptar medidas urgentes para superar la crisis económica, social y energética, el Proyecto de Ley adquiere una relevancia estratégica incuestionable. En contextos de fragilidad nacional, garantizar la seguridad de los medios de transporte y sancionar toda forma de genocida bloqueo no constituye únicamente un ejercicio de autoridad legal y legítima, sino una condición indispensable para reactivar la producción, asegurar la continuidad de los servicios esenciales y permitir que las políticas públicas lleguen efectivamente a la población, sin ser sistemáticamente saboteadas por grupos minoritarios.
¡Solo con orden público se podrá reconstruir la Patria.