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Deforestación para actividades agrícolas y su sanción

Lunes, 20 de octubre de 2025 a las 04:00

En Bolivia, la deforestación se ha incrementado exponencialmente. De 1975 a 1993, la tasa de deforestación fue del 0,3% (168.012 hectáreas por año), de 1993 a 2000, se incrementó en 89% (270.000 hectáreas por año), en 2004 y 2005 siguió en ascenso, de 276.000 a 281.283 hectáreas deforestadas. Si bien, entre los años 2016 y 2020 pareció detenerse el incremento, al promediar las 260.000 hectáreas por año, el 2021 volvió a escalar a 364.000 hectáreas, y finalmente, el 2022, se registraron 429.000 hectáreas deforestadas.


Estos datos son preocupantes, porque estas actividades de deforestación en su gran mayoría se vinculan a que dichas áreas serán utilizadas para la agricultura. Entonces, en Bolivia se tiene un alto nivel, en constante escalada, de deforestación de bosques y otros ecosistemas, atentando contra el concepto de desarrollo sostenible.


Este incremento de la deforestación en Bolivia, a decir de Colque (2022), se vincula a decisiones políticas y económicas adoptadas en 2013, cuando el gobierno nacional estableció como meta principal de la política de desarrollo nacional, la expansión de la superficie cultivada, la promoción del modelo agrícola mecanizado y el aumento del hato ganadero, con la intención de garantizar la mentada seguridad alimentaria considerando el desarrollo sostenible.

Sin embargo, la realidad demuestra que no fue así, porque no se logró ni alcanzar la seguridad alimentaria que brinde al país soberanía alimentaria, pues se siguen importando productos agrícolas de países vecinos, como tampoco se preservaron los conceptos de desarrollo sostenible.


Al considerar las decisiones políticas, se debe tomar en cuenta la legislación, que si bien en Bolivia se reconoce el derecho al medio ambiente, y ya desde 1992 se tiene la Ley del Medio Ambiente, que es la norma marco con la que se ha ido desarrollando la legislación ambiental, tal es el caso de la Ley Forestal, el Reglamento de la Ley Forestal, el Decreto Supremo N° 24453, entre otros, donde se regulan los requisitos para llevar adelante el desmonte de forma legal, pero aún se sigue presentando el desmonte ilegal, que cuando se identifica, recae sobre el infractor la sanción consistente en multa y la restauración del área donde se afectó un ecosistema. Sin embargo, dicha sanción no es consecuente con el paradigma del desarrollo sostenible, no coadyuva a la regeneración de los ecosistemas afectados o que ya desaparecieron, porque cada ecosistema tarda muchos años y hasta siglos, para poder adquirir esa calidad de ecosistema.


Con el desmonte ilegal se asocia no solamente la destrucción de la flora, sino también la fauna que habita en ella, entonces, el deforestar no solo se elimina o corta el bosque de forma irracional, sino se afecta la biodiversidad contenida en él.


Ambos conceptos no solo se deben limitar y circunscribir a la eliminación de masa arbórea, sino lo que implica de manera transversal a los diferentes ecosistemas. Es así que, al cortar uno o más árboles y arbustos de un área, sin autorización, para la implementación de sistemas agrícolas, influye de manera transversal en sistemas de vida de diferentes especies de animales e insectos que constituyen el sistema biótico, sin desconocer el impacto en el sistema abiótico.


Ahora bien, una vez ejecutado el desmonte ilegal, la institución llamada por ley a sustanciar procesos sancionadores limita su actuar a solo imponer una multa económica, que pareciera que solo se encarga de mercantilizar los recursos forestales, olvidando la integralidad de lo que establece el objeto de la Ley Forestal N° 1700, cuando dice, en el artículo 1°: La presente ley tiene por objeto normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país.  Y el artículo 2°, en sus incisos b): …garantizar la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y el medio ambiente, y c): … y rehabilitar las cuencas hidrográficas, … y promover la forestación y reforestación.


A criterio de la autora, debe ser parte de la sanción para aquellos que desmonten y deforesten, sin autorización, a título de implementación de sistemas agrícolas: el reforestar zonas frágiles y zonas de áreas protegidas, en compensación. Además de ello, implementar tareas de prevención y concienciación colectiva respecto de la importancia de preservar ecosistemas vitales para el país.
 

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