El tribunal supremo electoral tiene que garantizar los derechos políticos de los ciudadanos que consisten en la participación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes y de manera individual o colectiva. Uno de los grandes desafíos del Órgano Electoral es conseguir el fortalecimiento democrático, y debe organizar, dirigir y ejecutar estrategias y planes nacionales de educación ciudadana que permitan robustecer la democracia y sus instituciones.
Sin embargo, lejos de garantizar, promover y salvaguardar los derechos políticos, el tribunal supremo electoral viene haciendo exactamente lo contrario: se ha ocupado de bloquear la reforma judicial que promueve la ciudadanía, vía referéndum. José Antonio Rivera ha identificado que, pese a que la iniciativa ciudadana fue planteada en julio pasado, la respuesta del TSE llegó en octubre y ha demorado más de lo debido en aprobar la iniciativa y las preguntas del referendo.
La iniciativa ciudadana debe reunir el 20% del padrón electoral mientras que los partidos políticos solo el 1%. Se estableció 90 días para recoger 1,5 millones de firmas, cuando ni la Constitución ni la ley imponen ese plazo y ahora se deben transcribir además a un soporte informático. Los juristas necesitan de 300 transcriptores que trabajen las 24 horas, durante dos meses y medio, para transcribir esas firmas. Este trabajo tiene un costo de 4,5 millones de bolivianos, que deben pagar los promotores de la iniciativa ciudadana. Y concluyen que el sistema está diseñado para que ninguna iniciativa ciudadana prospere.
El Tribunal Supremo Electoral alega que existe un reglamento que les impone verificar las firmas, huellas y traspaso a un soporte de los libros. ¿Acaso los derechos fundamentales no son directamente aplicables? ¿Desde cuando los derechos fundamentales tienen que estar subordinados a un pinche reglamento? ¿El TSE está para garantizar o bloquear los derechos políticos de los ciudadanos? ¿Somos o no somos un Estado democrático?
Bolivia es un Estado republicano, soberano, democrático, plurinacional, con autonomías, separación de poderes, que tiene un elenco de principios y derechos y garantías, que sintetizan la integridad y totalidad del sistema jurídico-constitucional y que estos principios son transversales a todo el ordenamiento jurídico nacional (arts. 1-12 CPE). La Constitución señala como fines y funciones del Estado, entre otros, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados constitucionalmente (art. 9.4).
El Estado Constitucional de Derecho se caracteriza por la fuerza normativa directa de los principios, valores y reglas contenidas en las disposiciones legales del bloque de constitucionalidad. Y que la Constitución es jerárquicamente superior a cuantas normas existan, porque ciertamente emana de un poder cualificado como es el poder constituyente, y es considerada como parámetro de validez de todas las leyes y fuente primaria de la producción normativa.
La Constitución se puede invocar en cualquier momento y lugar; en ningún caso se requiere de la intermediación de las leyes (mucho menos de un reglamento) ya que “todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección (art. 109.I CPE).
El Tribunal Constitucional ha establecido que las normas constitucionales-principios deben prevalecer a las normas constitucionales-reglas. Y estas últimas deben adaptarse a las primeras para que exista coherencia del sistema en razón a que sólo los principios desempeñan un papel propiamente “constitutivo” del sistema jurídico (SSCCPP 0258/2011 de 16 de marzo, la 0084/2017 de 28 de noviembre, entre otras). Y cuando se habla de los principios de la Constitución, se alude inequívocamente a las decisiones que fundamentan todo el sistema constitucional en su conjunto.
Los mandatos constitucionales fundamentan todo el sistema constitucional y definen los rasgos esenciales del sistema político, la titularidad del poder, la modalidad de su ejercicio, su finalidad. Y están dirigidos, en primer término, al legislador y al órgano ejecutivo para que sean tomados en cuenta en el proceso de creación de las normas.
En segundo término, las autoridades judiciales o administrativas deben aplicar las normas jurídico-constitucionales, en el entendido de que, al ser jerárquicamente superiores, presiden la interpretación de todo el ordenamiento.