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Fiscalía evalúa acción penal contra juez que buscó frenar la cancelación de personería de ADN

Martes, 20 de enero de 2026 a las 21:50
El juez permanece apehendido en la Delcc

La aprehensión se enmarca en la denuncia presentada por el TSE ante el Consejo de la Magistratura, en la que se señala que la autoridad judicial actuó en abierta contradicción con la Constitución y la normativa electoral vigente

El juez Michael Quiroga, del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Cuatro Cañadas, fue aprehendido este martes y trasladado a la ciudad de Santa Cruz, luego de admitir una acción de amparo constitucional que pretendía frenar la cancelación de la personería jurídica de ADN, pese a no contar —según el Tribunal Supremo Electoral— con competencia territorial ni electoral.

La aprehensión se enmarca en la denuncia presentada por el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, ante el Consejo de la Magistratura, en la que se señala que la autoridad judicial actuó en abierta contradicción con la Constitución y la normativa electoral vigente. De manera preliminar, se informó que el juez habría intentado evadir su captura.

Sobre el procedimiento, el fiscal Alfredo Melgar explicó que el Ministerio Público tomó conocimiento de la intervención policial tras el traslado de la autoridad jurisdiccional a dependencias de la DCC, ante la presunta existencia de un hecho con relevancia penal. “Vamos a tomar conocimiento de los actuados que han sido secuestrados y, en función a ello, el Ministerio Público va a tipificar la acción que corresponda”, señaló de forma escueta.

Melgar precisó que, de manera preliminar, se conoce que el juez habría admitido un recurso de acción de amparo en la localidad de Cuatro Cañadas, pese a la existencia de una ley especial que define claramente los mecanismos de competencia territorial en materia electoral. “No habría razón para que esa autoridad admita ese tipo de recurso en esa jurisdicción. Todos esos detalles los vamos a verificar y posteriormente brindaremos mayor información”, afirmó.

Según el TSE, el amparo fue admitido incluso después de que se presentara una declinatoria de competencia el 19 de enero, advirtiendo posibles acciones legales y disciplinarias. El recurso fue interpuesto por Nelson Almendras Choque, con el objetivo de restituir a 136 candidatos de la alianza SAO–ADN que quedaron fuera de la carrera electoral tras una disposición del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Entre las irregularidades observadas figuran notificaciones fuera de plazo, desconocimiento de la competencia territorial y falta de legitimación activa del accionante.

Por su parte, el abogado defensor del juez, Jonathan Calleja, calificó la aprehensión como ilegal y aseguró que su defendido fue detenido mientras se encontraba ejerciendo funciones en su despacho.

“Nos encontramos recabando toda la información necesaria. A primera vista, se trata de una detención ilegal. No se nos ha informado con claridad de qué delito se lo acusa”, manifestó.

Calleja afirmó que el recurso de amparo cuestionado ni siquiera habría sido resuelto en Cuatro Cañadas y que, pese a ello, efectivos del Departamento Especial de Lucha Contra la Corrupción (Delcc) procedieron a la aprehensión. “Eso nos sorprende profundamente. Se habla de un amparo que no se ha tramitado plenamente y, aun así, se ejecuta una detención”, sostuvo.

El abogado anunció que, una vez se conozcan los fundamentos legales de la aprehensión, se evaluará la presentación de una acción de libertad u otros recursos constitucionales para restituir los derechos de su defendido.

Antecedentes

El 14 de enero, el TSE resolvió cancelar la personalidad jurídica de las alianzas políticas conformadas con el partido Acción Democrática Nacionalista (ADN) para las elecciones subnacionales, entre ellas Nueva República, Primero El Alto, Recuperemos La Paz, Vamos por el Progreso y SAO–ADN, quedando también inhabilitadas sus candidaturas.

El Órgano Electoral aclaró que esta cancelación no afecta el mandato de autoridades electas en procesos anteriores, conforme al artículo 60 de la Ley 1096, e instruyó a los tribunales electorales departamentales el estricto cumplimiento de sus resoluciones en el marco de la legalidad y la transparencia.

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