La ex presidenta del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz, María Cristina Claros, rechazó las acusaciones del actual presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, quien anunció que van a presentar una denuncia penal por presunto incumplimiento de deberes en contra de los ex vocales cruceños a quienes responsabiliza del conflicto suscitado en varios municipios de este departamento.
La molestia de Ávila es porque no se inhabilitó en su momento a las agrupaciones Seguridad, Orden y Libertad (SOL) y Alianza Solidaria Popular (ASIP) que en una anterior elección subnacional no alcanzaron el 3% de votos que es lo mínimo para mantenerse vigentes. La inhabilitación de estos frentes corrió el 2 de marzo en pleno proceso de las subnacionales.
Claros argumentó que mantener las siglas de ASIP y SOL fue una decisión de la mayoría de sala plena. Esto pasó a fines de julio de 2025 tras una reconsideración porque un mes antes cuatro de cinco vocales ya habían decidido anular tres siglas regionales.
“En una sala plena que duró varios días, los tres vocales varones tomaron la decisión de rechazar el informe del secretario de Cámara (que inhabilitaba a las siglas) bajo el argumento de que todavía estas organizaciones – SOL y ASIP – tenían representación en la Asamblea Legislativa Departamental (ASIP) y que SOL tenía varios alcaldes”, explicó Claros a EL DEBER.
Claros explica que hubo dos informes de la Secretaría de Cámara del TED de Santa Cruz, el informe 27/2025 en el que recomendaba que se cancele las personerías jurídicas de tres agrupaciones porque estaban con menos del 3% de respaldo en votos. “Este primer informe fue el que conocimos nosotros y nos hablaba de las tres organizaciones y que mis colegas rechazan”, dijo Claros.
En noviembre de 2025 la Secretaría de Cámara emitió otro informe, el número 145 con los mismos antecedentes y es cuando se decide inhabilitar a la tercera fuerza política observada y mantener a ASIP y SOL por el rechazo de la sala plena tras el primer informe. El argumento para mantener a estos frentes como habilitados fue que tanto SOL y ASIP tenían representatividad en las alcaldías y en la Asamblea Legislativa Departamental.
Y es cuando el activista Peter Erlwein Beckhauser, presenta una Acción de Cumplimiento ante la Sala Constitucional Primera de Santa Cruz contra SOL y ASIP, en la que se “ordena” al Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz emita una resolución, con base en el último informe.
“La Sala Constitucional Primera solo considera el informe 145 cuando en realidad el informe inicial fue el número 27. Yo desconocía los documentos que se habían presentado ante la Sala Constitucional porque ya no estábamos en ejercicio del cargo. En este caso se puede argumentar que ya hubo un juzgamiento de este tema, ya fue cosa juzgada”, explicó Claros.
Para el presidente del TSE, si este tema se hubiera resuelto con anticipación, no se hubiera generado ningún conflicto.
“¿Por qué los vocales del Tribunal Electoral de Santa Cruz de esa gestión (2019-2025) no iniciaron el trámite de cancelación de personería jurídica (de Sol y ASIP) como lo hicimos nosotros con ADN y UCS de manera inmediata? Esos van a tener que responder a la justicia. Porque eso es incumplimiento de deberes”, afirmó el vocal Ávila a EL DEBER.
Claros, quien ahora es vocal suplente del TSE, observó esa aseveración y recordó que en 2025, la anterior sala plena de la que también era parte el vocal Ávila, enfrentó el mismo problema cuando canceló en pleno proceso de las elecciones generales, las siglas de PAN.BOL y FPV, dos frentes que pretendían inscribir como candidato al expresidente Evo Morales.
“La memoria no tiene que ser a corto plazo, la memoria tiene que ser integral porque el mismo problema tuvo la Sala Plena del TSE cuando estaba vigente PAN BOL queriendo inscribir a Evo Morales, y no le dejaron participar (a ese frente) porque no había obtenido el 3% en las elecciones de 2020. Hablemos de manera integral de todos los casos”, afirmó Claros.
En estas elecciones subnacionales, pasó un hecho con iguales características cuando la Sala Plena del TSE anuló las personerías jurídicas de UCS y ADN, tras que las mismas hicieron alianzas e inscribieron a sus candidatos valiéndose de un Amparo Constitucional que fue admitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para analizar su no inhabilitación.
Al final, el TCP instruyó cumplir la Ley de Organizaciones Políticas y el TSE en pleno proceso eleccionario, borró del mapa electoral a estas dos organizaciones políticas de alcance nacional.
Incluso, en medio proceso de las elecciones generales de 2025, cuando el TSE inhabilitó a PAN BOL y a FPV, surgió para los vocales del TSE la misma pregunta que hizo Ávila sobre SOL y ASIP: ¿Por qué el TSE inhabilitó recién, en pleno proceso electoral a PAN BOL y FPV? La pregunta no tuvo una respuesta clara.