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IGF y Empresas Unipersonales

Martes, 09 de abril de 2024 a las 01:00
La Ley N° 1357, que creó el referido impuesto, establece que la fortuna de las personas naturales alcanzadas estará comprendida por bienes muebles, bienes inmuebles

Es de conocimiento público que está vigente el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF), el cual se aplicó a partir de la gestión 2020 y grava a las personas nacionales o extranjeras con residencia en Bolivia, cuyas fortunas acumuladas al 31 de diciembre de cada año superen los Bs30.000.000.

La Ley N° 1357, que creó el referido impuesto, establece que la fortuna de las personas naturales alcanzadas estará comprendida por bienes muebles, bienes inmuebles, bienes suntuarios, activos financieros, derechos, dinero y todo otro bien material o inmaterial de valor económico del cual sean titulares o estén en posesión. Sin embargo, la propia norma en su artículo 6 establece que quedan excluidas del objeto de este impuesto las empresas unipersonales, empresas públicas, sociedades comerciales, sociedades cooperativas, sociedades anónimas mixtas y toda otra persona jurídica.

Se entiende que esta exclusión tiene una justificación razonable la cual se halla relacionada a que los sujetos pasivos del impuesto, son personas naturales residentes en el Estado Plurinacional de Bolivia con fortuna situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior, así como personas no residentes en Bolivia, que tengan fortunas situadas o colocadas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, por ende, el impuesto no alcanzaría a ninguna persona jurídica.

En ese contexto, la norma, si bien excluye a las personas jurídicas como empresas y sociedades, establece que formarán parte de la fortuna las inversiones de capital y las participaciones en sociedades, incluso determina la forma de valoración de las mismas. Señala que los títulos, acciones y demás títulos valores de renta variable o cuotas de participación se valorarán según la cotización que tengan a la fecha de cierre del ejercicio o a la fecha más próxima cuando no se tenga el cierre. En relación al valor de las participaciones en sociedades cooperativas, sociedades y asociaciones civiles, será determinado según los estados financieros de la entidad al 31 de diciembre del año que corresponda. Finalmente, señala que Los valores de renta fija serán determinados por su valor nominal.

Lo anterior permite establecer que en definitiva la norma no prevé que esté dentro del alcance del impuesto el patrimonio de las empresas unipersonales. Este aspecto se encuentra claramente establecido en la parte final del párrafo IV del artículo 6 del Decreto Supremo N° 4436, que es el reglamento de la ley del impuesto, el cual señala expresamente lo siguiente: (... el valor del patrimonio registrado en el balance general de la empresa unipersonal no forma parte de la fortuna del sujeto pasivo).

En conformidad con lo manifestado precedentemente, se entiende que los sujetos pasivos del Impuesto a las Grandes Fortunas que tengan constituida una empresa unipersonal deben considerar que el patrimonio registrado en el balance general de la empresa unipersonal no forma parte del cálculo de la base imponible del impuesto. Este aspecto debe ser tomado en cuenta al momento de realizar los cálculos y la cuantificación patrimonial de sus fortunas para determinar si estas se encuentran o no dentro del alcance del citado impuesto.

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